Naturaleza de la providencia y tribunal
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, profirió un auto interlocutorio para resolver la manifestación de impedimento presentada por uno de sus magistrados en un proceso de acción popular.
Sentido de la decisión
- Declarar infundado el impedimento manifestado por el magistrado para conocer el proceso.
- Devolver el expediente al despacho para continuar con la tramitación y resolver lo que en derecho corresponda.
Razón principal de la decisión
El magistrado manifestó impedimento por haber emitido, en su cargo anterior como director ejecutivo y experto comisionado de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), conceptos y participado en la elaboración de regulaciones relacionadas con las áreas de prestación del servicio de acueducto y alcantarillado, aspectos vinculados al objeto del proceso.
Sin embargo, la Sala concluyó que dichos conceptos y participación correspondieron a interpretaciones de carácter general y regulatorio, sin referirse de manera sustancial, específica ni motivada a las circunstancias particulares del caso objeto de la acción popular, que versa sobre la falta de alcantarillado en sectores específicos de un municipio y las afectaciones ambientales derivadas.
Por ello, la causal de impedimento prevista en el numeral 12 del artículo 141 del Código General del Proceso, que aplica cuando el juez ha dado consejo o concepto fuera del proceso sobre las cuestiones materia de este, no se configura en este caso.
Antecedentes relevantes
- Se presentó demanda de acción popular contra diversas entidades públicas y empresas de servicios públicos por presuntas vulneraciones a derechos colectivos relacionados con el medio ambiente sano, saneamiento básico y prestación eficiente de servicios públicos domiciliarios, debido a la falta de un sistema adecuado de alcantarillado en dos sectores de un municipio.
- El Tribunal Administrativo de Antioquia declaró la vulneración de derechos colectivos, ordenó medidas de reparación y protección ambiental, y estableció la conformación de un comité de verificación para el seguimiento del cumplimiento de la sentencia.
- El proceso se encuentra en instancia de apelación ante el Consejo de Estado.
- El magistrado solicitó apartarse del conocimiento del proceso alegando la causal de impedimento por haber emitido conceptos regulatorios relacionados con aspectos del servicio público de acueducto y alcantarillado en su función anterior en la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.
Efectos jurídicos de la decisión
La decisión de declarar infundado el impedimento implica que el magistrado continuará conociendo y participando en la resolución del proceso de apelación de la acción popular. En consecuencia, el expediente retorna al despacho para que se adelante el trámite correspondiente y se emita pronunciamiento de fondo respecto a las impugnaciones presentadas.
Conclusión
El Consejo de Estado, en cumplimiento de las normas que garantizan la independencia e imparcialidad judicial, evaluó la manifestación de impedimento conforme a los criterios legales y jurisprudenciales vigentes, concluyendo que no existe causal que justifique la inhibición del magistrado. Por lo tanto, la Sala declaró infundado el impedimento y ordenó la continuación del proceso, con el fin de garantizar la adecuada tutela de los derechos colectivos y la protección del medio ambiente en el marco del procedimiento judicial correspondiente.