Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es un auto emitido por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en el trámite de un recurso de apelación presentado contra una sentencia del Tribunal Administrativo de Nariño.
Sentido de la decisión
El auto resuelve:
- Ordenar a la Secretaría de la Sección correr traslado a las partes, por un término de tres días, de la solicitud de nulidad interpuesta por la Agencia Nacional de Infraestructura.
- Disponer que, una vez cumplido el traslado, las diligencias regresen al despacho para continuar con el trámite del proceso y resolver la nulidad propuesta.
Razón principal de la decisión
La decisión se sustenta en la interpretación y aplicación de las normas procesales vigentes para el trámite de incidentes de nulidad en procesos de acción popular. En particular, se aplica el artículo 44 de la Ley 472 de 1998, que remite a las disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y, en lo no regulado, al Código General del Proceso (CGP). Los artículos 208 a 210 del CPACA y los artículos 129, 133 y 134 del CGP establecen el procedimiento, oportunidad y requisitos para tramitar las nulidades procesales, incluyendo la obligación de correr traslado a las partes y practicar las pruebas que se consideren necesarias antes de resolver el incidente.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
El proceso se originó con una demanda interpuesta por la Defensoría del Pueblo - Regional Putumayo y un Comité de Mujeres, mediante acción popular dirigida contra la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI). La demanda buscaba la protección de derechos e intereses colectivos relacionados con la moralidad administrativa, la defensa del patrimonio público y la prevención de desastres técnicos, por la presunta falta de mantenimiento de una vía concesionada.
El Tribunal Administrativo de Nariño aprobó un pacto de cumplimiento en audiencia, mediante sentencia del 25 de agosto de 2021. La Agencia Nacional de Infraestructura solicitó aclaración de esa providencia, la cual fue negada. Posteriormente, interpuso recurso de apelación y solicitó la nulidad de la sentencia por supuesta falta de integración del contradictorio, argumentando que no fue vinculada en el proceso la sociedad responsable directa del mantenimiento vial, que según el contrato y normatividad aplicable, era la concesionaria Ruta al Sur S.A.S.
El Tribunal Administrativo de Nariño concedió el recurso de apelación en efecto suspensivo y ordenó remitir el expediente al Consejo de Estado para su conocimiento.
Efectos jurídicos de la decisión
El auto ordena el trámite formal de la solicitud de nulidad presentada por la Agencia Nacional de Infraestructura, mediante el traslado a las partes para que puedan pronunciarse y aportar pruebas. Esta actuación procesal garantiza el derecho al debido proceso y la adecuada integración del contradictorio en relación con el incidente de nulidad planteado. La decisión vincula a las partes procesales y fija la continuación del proceso conforme a las reglas establecidas en la normatividad aplicable.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.