Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, en la etapa de apelación del proceso. El recurso fue presentado contra una sentencia emitida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Transitoria.
Sentido de la decisión
El Consejo de Estado resolvió:
- Admitir el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la entidad demandada contra la sentencia de primera instancia.
- Ordenar que, dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria del auto, la secretaría remita el expediente al despacho para la proyección de la sentencia, salvo que las partes soliciten pruebas adicionales conforme a lo previsto en el artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
- Permitir al Ministerio Público emitir concepto desde la admisión del recurso y hasta antes del ingreso del expediente al despacho para sentencia.
- Notificar personalmente al Procurador delegado ante la corporación y por estado a las partes intervinientes.
Razón principal de la decisión
La admisión del recurso se fundamenta en que este cumple con los requisitos legales, particularmente en que fue interpuesto y sustentado oportunamente. Por lo tanto, procede aplicar lo dispuesto en el artículo 247 del CPACA, modificado por la Ley 2080 de 2021, que regula el trámite de la apelación en este tipo de procesos.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se origina en una demanda contra la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, relacionada con la prima especial de servicios y bonificación por compensación. La sentencia del Tribunal Administrativo de Antioquia accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. Contra esta decisión, la entidad demandada interpuso recurso de apelación.
Efectos jurídicos de la providencia
La admisión del recurso implica que el proceso continuará su trámite en la instancia superior, con la posibilidad de que se soliciten pruebas adicionales y se reciba concepto del Ministerio Público. La providencia vincula a la Secretaría para la remisión del expediente al despacho y ordena las notificaciones correspondientes a las partes y al representante del Ministerio Público.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.