Naturaleza de la providencia y competencia
La providencia es un auto interlocutorio proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en ejercicio de su competencia como superior funcional del Tribunal Administrativo de Antioquia para resolver recurso de queja presentado contra decisión de ese tribunal.
Sentido de la decisión
- Se estima bien denegado el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la comunidad residente en la Vereda Ancon Dos contra la sentencia proferida en primera instancia.
- Se confirma el rechazo del recurso de apelación declarado extemporáneo mediante auto del Magistrado sustanciador del Tribunal Administrativo de Antioquia.
- Se dispone que, ejecutoriada la providencia, se devuelva el expediente al tribunal de origen para lo pertinente.
Razón principal de la decisión
La decisión se fundamenta en que el término para interponer el recurso de apelación en procesos de acciones populares es de tres (3) días contados a partir de la notificación de la sentencia, conforme al artículo 37 de la Ley 472 de 1998 en relación con el artículo 322 del Código General del Proceso. En el caso, la sentencia fue notificada electrónicamente el 12 de marzo de 2026, con notificación efectiva al día 16 de marzo de 2026, por lo que el término para apelar se venció el 19 de marzo de 2026. El recurso fue presentado el 25 de marzo de 2026, fuera del término legal, lo que justifica su rechazo.
Antecedentes relevantes
- La Caja de Compensación Familiar de Antioquia presentó acción popular contra diversas entidades públicas y privadas, buscando la protección de derechos e intereses colectivos relacionados con el uso del espacio público, seguridad, salubridad y orden urbano.
- El Tribunal Administrativo de Antioquia profirió sentencia el 10 de marzo de 2026, accediendo parcialmente a las pretensiones.
- La sentencia fue notificada electrónicamente el 12 de marzo de 2026.
- El apoderado de la comunidad interpuso recurso de apelación el 25 de marzo de 2026.
- El Magistrado sustanciador del tribunal rechazó el recurso de apelación por extemporáneo mediante auto del 16 de abril de 2026.
- Se interpuso recurso de reposición y, en subsidio, de queja contra dicho auto, que fue resuelto por el mismo magistrado el 5 de mayo de 2026, reiterando el rechazo del recurso de apelación y ordenando remitir el expediente al Consejo de Estado.
- El Consejo de Estado fijó traslado para pronunciamiento sobre el recurso de queja, que fue resuelto confirmando el rechazo del recurso de apelación.
Efectos jurídicos de la decisión
- El rechazo del recurso de apelación se mantiene, por lo que la sentencia de primera instancia del Tribunal Administrativo de Antioquia queda firme.
- Se ordena la devolución del expediente al tribunal de origen para la continuidad del proceso conforme a la sentencia proferida.
- La providencia es vinculante para las partes y autoridades involucradas en el proceso, determinando el término aplicable para recursos de apelación en acciones populares.
La decisión reafirma la importancia de respetar los términos procesales establecidos en la ley para salvaguardar la seguridad jurídica y la efectividad de los procesos judiciales. Asimismo, subraya el rol del Consejo de Estado como garante del debido proceso y del control de la legalidad en las actuaciones de los tribunales administrativos. Con esta confirmación, se garantiza la estabilidad de la sentencia que protege los derechos colectivos en la Vereda Ancon Dos, asegurando la continuidad y eficacia de las medidas adoptadas en primera instancia.