Naturaleza de la providencia y competencia
La providencia es un auto proferido por el Consejo de Estado en segunda instancia, en ejercicio de su competencia para resolver recursos de apelación contra autos que niegan el decreto o la práctica de pruebas, conforme a los artículos 150 y 243.7 de la Ley 1437 de 2011, modificados por la Ley 2080 de 2021. El auto revoca decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia tomada en audiencia inicial.
Sentido de la decisión
- Se revoca el auto del Tribunal Administrativo de Antioquia que negó el decreto de declaraciones de parte solicitadas por las sociedades llamadas en garantía.
- Se ordena decretar y practicar las declaraciones de parte requeridas a los representantes legales de la demandada y del llamado en garantía.
- Se dispone notificar la decisión mediante estado electrónico, conforme al artículo 201 de la Ley 1437 de 2011.
- Una vez en firme esta providencia, se devuelve el expediente al tribunal de origen para lo de su cargo.
Razón principal de la decisión
El Consejo de Estado diferencia claramente entre la
declaración de parte y la
confesión como medios probatorios autónomos. Señala que la declaración de parte no se limita a obtener confesión, sino que puede usarse para esclarecer hechos relevantes en el proceso sin que necesariamente produzca consecuencias jurídicas adversas para quien declara. Además, el llamado en garantía, aunque formalmente considerado tercero, tiene facultades sustanciales semejantes a las de una parte, lo que lo habilita para rendir declaración de parte. Por ello, la negativa del tribunal de primera instancia basada en que las partes en el extremo pasivo comparten el mismo interés y que el interrogatorio tendría por objeto la confesión, no se ajusta al tratamiento normativo otorgado en el Código General del Proceso.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
Una sociedad presentó demanda de reparación directa contra una concesionaria vial y la Agencia Nacional de Infraestructura, solicitando, entre otros, la declaración de responsabilidad patrimonial y la realización de obras para habilitar un acceso cerrado arbitrariamente a un predio. La concesionaria respondió la demanda y formuló llamamientos en garantía a varias compañías de seguros.
Las llamadas en garantía, a su vez, solicitaron declaraciones de parte a los representantes legales de la demandada y de otros llamados en garantía, para ampliar el relato respecto a las excepciones y hechos materia del litigio.
El Tribunal Administrativo de Antioquia negó estas solicitudes, fundamentándose en que dichas entidades conformaban la misma parte procesal en el extremo pasivo y que el interrogatorio de parte solo podía ser solicitado por la contraparte para provocar confesión, citando jurisprudencia previa del Consejo de Estado que entendía el interrogatorio exclusivamente en esa función.
Contra esta decisión, las llamadas en garantía interpusieron recurso de reposición y apelación, alegando que la declaración de parte es un medio autónomo y que existía contradicción de intereses suficiente para decretar la prueba.
Efectos jurídicos de la decisión
La providencia vinculó al tribunal de origen a practicar las declaraciones de parte solicitadas, lo que implica que los representantes legales de la demandada y del llamado en garantía deberán rendir dicha declaración en el proceso. Además, el auto ordena la notificación electrónica y la devolución del expediente para la continuidad del trámite conforme a la nueva decisión.
Esta decisión reafirma la distinción normativa entre confesión y declaración de parte, y reconoce la capacidad probatoria de esta última para esclarecer hechos en controversia, así como la aptitud procesal del llamado en garantía para rendirla en el marco del proceso de reparación directa, fortaleciendo así las garantías del debido proceso y el derecho a la prueba.