Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia objeto de análisis es un auto proferido por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en segunda instancia, en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.
Sentido de la decisión
Se resolvió:
- Negar la solicitud de aclaración, corrección y adición del auto del 25 de junio de 2026 presentada por la parte demandante.
- Devolver el expediente al tribunal de origen una vez esta providencia quede en firme.
Razón principal de la decisión
La Sala concluyó que el auto impugnado no presenta conceptos o frases que generen verdadero motivo de duda, ni errores aritméticos o formales que requieran corrección. Asimismo, no omitió pronunciarse sobre aspectos relevantes del litigio que debieran ser objeto de adición.
Respecto a los cuestionamientos sobre la naturaleza patrimonial de la medida cautelar solicitada (suspensión provisional de los efectos de un acto administrativo), la Sala explicó que dicha medida tiene por objeto suspender temporalmente los efectos del acto mientras se decide sobre su legalidad y, por tanto, no es de contenido patrimonial. Esto implica que la suspensión provisional no exime del requisito de conciliación extrajudicial cuando esta es exigible.
En relación con la falta de oportunidad para interponer recursos administrativos por parte de la demandante, la Sala aclaró que esta circunstancia la releva únicamente del cumplimiento del requisito de agotamiento de recursos administrativos, pero no del requisito independiente de conciliación extrajudicial previsto en la ley. Por lo tanto, la ausencia de notificación y la imposibilidad de interponer recursos no eximen de agotar la conciliación extrajudicial.
Antecedentes fácticos y procesales
La demandante interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra una resolución administrativa y anotaciones registrales relacionadas con un inmueble declarado bien de interés cultural. En la demanda, además de solicitar la nulidad parcial de los actos, reclamó reconocimiento y pago de perjuicios.
El Tribunal Administrativo de Antioquia rechazó la demanda por no haberse cumplido el requisito de procedibilidad de conciliación extrajudicial. La demandante apeló y el Consejo de Estado confirmó el rechazo en auto de 25 de junio de 2026.
Posteriormente, la demandante solicitó aclaración, corrección y adición del auto, argumentando dudas sobre la naturaleza patrimonial de la medida cautelar solicitada, ausencia de oportunidad para recursos administrativos y omisiones en el pronunciamiento sobre esos aspectos.
Efectos jurídicos de la decisión
La decisión:
- Confirma la obligatoriedad del requisito de conciliación extrajudicial como presupuesto de procedibilidad en procesos de nulidad y restablecimiento del derecho cuando se reclaman efectos económicos.
- Establece que la suspensión provisional de los efectos de actos administrativos no tiene naturaleza patrimonial que exima de la conciliación extrajudicial.
- Aclara que la falta de oportunidad para interponer recursos administrativos no exime del requisito independiente de conciliación extrajudicial.
- Vincula a la parte demandante al rechazo de la demanda por no haber cumplido la conciliación extrajudicial.
- Ordena devolver el expediente al tribunal de origen para los efectos procesales correspondientes.
En conclusión, el Consejo de Estado reafirma la importancia de cumplir con el requisito previo de conciliación extrajudicial en los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho, especialmente cuando se reclaman efectos económicos, y establece criterios claros sobre la naturaleza de las medidas cautelares y la procedencia de recursos administrativos, garantizando así la correcta aplicación del debido proceso.