Naturaleza y contexto de la decisión
Se trata de un auto de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, proferido en segunda instancia en materia contencioso administrativa. La providencia resuelve el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutante contra el auto del Tribunal Administrativo de Antioquia que negó librar mandamiento de pago en un proceso ejecutivo promovido contra el Instituto Nacional de Vías (INVÍAS).
Sentido de la decisión
- Se revoca el auto del 6 de marzo de 2026 que negó el mandamiento de pago por considerar que existía cosa juzgada.
- Se ordena devolver el expediente al Tribunal Administrativo de Antioquia para continuar con el trámite ejecutivo en la fase en que se encontraba antes del auto revocado.
- No se condena en costas, dado que el proceso se encuentra en fase de admisión y la parte demandada no ha actuado.
Razón principal de la decisión
El Consejo de Estado consideró que no era posible establecer con certeza la existencia de cosa juzgada porque el expediente carece de las piezas procesales esenciales para comparar de manera adecuada el objeto, la causa y las partes de los procesos anteriores con los del proceso actual. En particular, no se aportaron la demanda original ni otros documentos relevantes de los procesos de los años 1993 y 2000, que permitieran determinar si las pretensiones y fundamentos jurídicos eran coincidentes. Esta insuficiencia probatoria impide concluir que exista identidad objetiva y sustancial entre los procesos, requisito para aplicar la cosa juzgada.
Antecedentes fácticos y procesales
La ejecutante promovió demanda ejecutiva en octubre de 2025 contra INVÍAS para reclamar el pago de obligaciones derivadas de un acuerdo conciliatorio celebrado en 1998, aprobado judicialmente en un proceso de controversias contractuales. La suma reclamada supera los 346 mil millones de pesos, incluyendo intereses y costas.
Previamente, se había adelantado un proceso ejecutivo contra INVÍAS en el año 2000, que culminó con una conciliación judicial en 2006, mediante la cual se dispuso que la providencia hacía tránsito a cosa juzgada y prestaba mérito ejecutivo. El Tribunal Administrativo de Antioquia negó librar mandamiento de pago en el nuevo proceso por considerar que el título ejecutivo ya había sido objeto de decisión judicial en ese proceso anterior.
La ejecutante apeló argumentando que la obligación reclamada en la demanda actual corresponde a una cláusula distinta del acuerdo conciliatorio de 1998, por lo que no se configuraría la cosa juzgada.
Efectos jurídicos de la providencia
La revocatoria del auto impide que se niegue anticipadamente el mandamiento de pago por la presunta existencia de cosa juzgada. Al devolver el expediente al tribunal de origen, se ordena continuar con el trámite ejecutivo, incluyendo la valoración de los requisitos para librar el mandamiento de pago, la incorporación de pruebas necesarias para esclarecer los hechos y el reconocimiento oficioso de defensas, de ser procedente.
La providencia no impone condena en costas en esta etapa procesal.
Conclusión
Con esta decisión, el Consejo de Estado reafirma la importancia de contar con pruebas suficientes y documentos procesales completos para aplicar la cosa juzgada, evitando que se deniegue injustificadamente el derecho a la ejecución de obligaciones legítimas. Además, garantiza que el proceso continúe su curso conforme a las normas procesales vigentes, preservando el derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva de las partes involucradas.