Naturaleza de la providencia y contexto procesal
La providencia es un auto proferido por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en sede de apelación contra la sentencia de primera instancia dictada por el Tribunal Administrativo de Antioquia. El proceso versa sobre la pérdida de investidura de un concejal municipal para el período constitucional 2024-2027, conforme al medio de control previsto en el artículo 143 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Sentido de la decisión
- Negar la práctica del testimonio solicitado en apelación de una concejala del periodo anterior.
- Decretar como prueba documental la declaración extrajuicio rendida por la misma persona, otorgándole el valor probatorio que le confiere la ley.
Razón principal de la decisión
El auto se fundamenta en el análisis del artículo 212, numeral 2, del CPACA, que permite en segunda instancia la práctica de pruebas únicamente cuando estas fueron negadas en primera instancia o, habiéndose decretado, no se practicaron sin culpa de quien las solicitó, y siempre que sean pertinentes, conducentes y útiles.
Se verificó que:
- El testimonio solicitado fue decretado en primera instancia pero no se practicó, por decisión del juez de primera instancia.
- Los hechos que dicho testimonio pretendía acreditar ya estaban suficientemente acreditados en el expediente mediante documentos y otros testimonios practicados con idéntico objeto.
- Por tanto, el requisito de utilidad no se cumplió, motivo por el cual se negó el decreto del testimonio.
Por otro lado, la declaración extrajuicio aportada fue rendida con posterioridad a la sentencia de primera instancia y, aunque no se decretó su práctica como testimonio, se admitió como prueba documental y se le otorgó el valor probatorio correspondiente.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
El proceso se inició con la solicitud de pérdida de investidura de un concejal municipal por presunta violación al régimen de incompatibilidades o conflicto de intereses. En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Antioquia declaró la pérdida de investidura. En apelación, el concejal y el Ministerio Público interpusieron recursos, y el concejal solicitó la práctica de varios testimonios, incluyendo el de una concejala del periodo anterior, para acreditar hechos relacionados con la participación en sesiones del Concejo y la buena fe de los concejales implicados.
El testimonio solicitado fue decretado en primera instancia pero no se practicó, pues el tribunal consideró que los testimonios ya recibidos eran suficientes para esclarecer los hechos. En apelación, se reiteró la solicitud del testimonio y se aportó una declaración extrajuicio para que fuera valorada como prueba.
Efectos jurídicos de la decisión
La providencia obliga a negar la práctica del testimonio solicitado en apelación, lo que implica que no será incorporado ni valorado como prueba testimonial en esta etapa procesal. Sin embargo, admite como prueba documental la declaración extrajuicio aportada, la cual será valorada conforme a los criterios legales de apreciación probatoria.
Esta decisión afecta la carga probatoria en la apelación y delimita las pruebas que serán tenidas en cuenta para resolver el recurso, manteniendo la integridad del proceso y garantizando el respeto a las oportunidades probatorias previstas en el CPACA.
En conclusión, el Consejo de Estado reafirma el principio de economía procesal y la correcta aplicación de las normas probatorias, asegurando que solo se incorporen pruebas útiles y pertinentes, evitando dilaciones innecesarias en los procesos de pérdida de investidura. Este pronunciamiento sienta un precedente importante para la tramitación de recursos en materia contencioso administrativa, especialmente en casos que involucren la investidura pública.