Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto proferido por un magistrado ponente del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Sub sección C, en el trámite de un recurso de súplica contra un auto que negó un incidente de regulación de honorarios profesionales.
Sentido de la decisión
El despacho resolvió:
- Rechazar por improcedente el recurso de súplica interpuesto contra el auto que negó el incidente de regulación de honorarios.
- Devolver el expediente al magistrado conductor del proceso para que continúe con su trámite.
Razón principal de la decisión
La decisión se fundamenta en que el auto que resuelve un incidente de regulación de honorarios no está incluido dentro de las providencias apelables previstas en la Ley 1437 de 2011 (CPACA) modificada por la Ley 2080 de 2021. Por tanto, no es procedente el recurso de súplica contra dicha providencia.
Además, la regulación específica del incidente de honorarios en el CPACA no contempla recurso de apelación o súplica contra el auto que lo decide. El Código General del Proceso no se considera norma especial en esta materia, por lo que no se aplica su régimen de apelación para este caso.
Antecedentes fácticos y procesales
Una sociedad demandante, representada inicialmente por un abogado, presentó demanda en controversias contractuales contra una entidad pública por presunto incumplimiento contractual y solicitud de indemnización de perjuicios. En primera instancia, el Tribunal Administrativo accedió parcialmente a las pretensiones, y la parte demandada apeló. Durante el trámite en segunda instancia, el poder conferido al abogado inicial fue revocado y otorgado a otro apoderado.
El primer abogado solicitó mediante incidente la regulación de sus honorarios profesionales, alegando la existencia de un acuerdo de cuota litis y la realización de actividades procesales relevantes. La sociedad demandada se opuso y formuló excepciones referidas a la falta de contrato escrito y otros motivos.
El magistrado ponente negó el incidente por falta de prueba del contrato de prestación de servicios o acuerdo de honorarios escrito, requisito establecido en la normatividad aplicable para liquidar honorarios en el incidente.
El abogado interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, que fue remitido en trámite de súplica. El magistrado sustanciador confirmó el auto de negación del incidente. Posteriormente, se asignó conjuez para resolver el recurso de súplica.
Efectos jurídicos de la decisión
La providencia declara improcedente el recurso de súplica contra el auto que negó el incidente de regulación de honorarios, por lo que dicho auto queda en firme. En consecuencia, se ordena devolver el expediente al magistrado conductor para la continuación del proceso principal.
Esta decisión vincula a las partes en el proceso y limita el control judicial sobre la regulación de honorarios en esta etapa procesal, conforme a la regulación específica del CPACA y la Ley 2080 de 2021.
Normativa aplicable
La providencia aplica la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA), con las modificaciones introducidas por la Ley 2080 de 2021, particularmente en lo relativo a la procedencia y trámite de recursos contra autos del magistrado ponente.
Además, se hace referencia al Código General del Proceso como norma supletoria y se interpreta restrictivamente la procedencia del recurso de súplica, acorde con el régimen especial regulado en el CPACA para incidentes.
Conclusión
El Consejo de Estado confirmó la improcedencia del recurso de súplica interpuesto contra el auto que negó el incidente de regulación de honorarios, al no estar previsto este medio de impugnación para dicha providencia por la normativa vigente, y ordenó continuar con el trámite del proceso principal bajo la conducción del magistrado asignado. Con esta decisión, se busca garantizar la celeridad y efectividad en el proceso judicial, evitando dilaciones innecesarias en la resolución de conflictos sobre honorarios profesionales.