Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda - Subsección B, en ejercicio de la competencia prevista en el artículo 158 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). La providencia resuelve un conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Quinto Administrativo de Bucaramanga y el Juzgado Trece Administrativo de Medellín.
Sentido de la decisión
El Consejo de Estado resolvió:
- Declarar competente al Juzgado Quinto Administrativo de Bucaramanga para conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho relativo a la sustitución pensional.
- Ordenar la remisión inmediata del expediente al Juzgado Quinto Administrativo de Bucaramanga para el trámite correspondiente.
- Enviar copia del auto a ambos juzgados involucrados en el conflicto.
Razón principal de la decisión
La competencia territorial en materia pensional se determina, en principio, por el domicilio del demandante siempre que la entidad demandada tenga sede en dicho lugar, según el numeral 3 del artículo 156 del CPACA. Sin embargo, tratándose de entidades del orden nacional, como la demandada en este caso, que tienen cobertura territorial en todo el país, la competencia no está limitada a los distritos judiciales donde exista sede física.
En el caso concreto, la demandante tiene domicilio en Bucaramanga y la entidad demandada es del orden nacional. Por tanto, el conocimiento corresponde a los juzgados administrativos del circuito judicial de Bucaramanga, conforme al Acuerdo 11653 de 2020 que establece la división judicial administrativa territorial. Esta interpretación se fundamenta en la naturaleza pensional del asunto y en la jurisprudencia que reconoce la extensión territorial de las entidades nacionales para efectos de competencia.
Antecedentes fácticos y procesales
La demandante presentó una demanda contra la entidad encargada de los fondos de retiro de la Policía Nacional, impugnando la negación del reconocimiento y pago de la sustitución de la asignación de retiro en calidad de cónyuge supérstite. La demanda fue radicada inicialmente en el Juzgado Quinto Administrativo de Bucaramanga, que declaró su falta de competencia y remitió el expediente a los juzgados de Medellín.
El Juzgado Trece Administrativo de Medellín también declaró su falta de competencia, proponiendo conflicto negativo de competencia al argumentar que debía aplicarse la regla territorial basada en el domicilio del demandante, siempre que la entidad demandada tuviera sede en ese lugar. Así, ambos juzgados rechazaron su competencia por criterios territoriales distintos.
Ante esta situación, el Consejo de Estado intervino para resolver el conflicto de competencias.
Efectos jurídicos de la decisión
La decisión vincula a los juzgados involucrados, estableciendo que el Juzgado Quinto Administrativo de Bucaramanga debe continuar con el trámite del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. La remisión inmediata del expediente a dicho juzgado implica la obligación de continuar con el análisis de fondo del asunto en esa jurisdicción.
El auto también genera la obligación de informar a las partes y juzgados sobre la decisión adoptada, garantizando la seguridad jurídica en la asignación de competencia para el caso objeto de estudio.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.