Naturaleza de la providencia y competencia
La providencia corresponde a un auto interlocutorio proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta del Consejo de Estado, en ejercicio de apelación contra decisión del Tribunal Administrativo del Atlántico, en segunda instancia. El recurso de apelación fue interpuesto en tiempo y forma contra el auto que negó la suspensión provisional solicitada.
Sentido de la decisión
La Sala resolvió
confirmar el auto apelado que negó la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos de las siguientes normas municipales:
- Numeral 3 del artículo 87 del acuerdo municipal 211 de 2016
- Artículo 18 del acuerdo municipal 233 de 2019
- Artículo 74 del acuerdo municipal 329 de 2024
Estas normas regulan la tarifa del impuesto de degüello de ganado menor, incluyendo aves de corral, en el municipio de Soledad.
Razón principal de la decisión
La Sala fundamentó la confirmación en que las disposiciones originales y las primeras modificaciones impugnadas no estaban vigentes al momento de la solicitud, debido a que fueron modificadas o corregidas posteriormente por normas posteriores que sí están vigentes.
En particular, el numeral 3 del artículo 87 del acuerdo 211 de 2016 y el artículo 18 del acuerdo 233 de 2019 fueron modificados por el artículo 74 del acuerdo 329 de 2024, pero este último fue corregido también por el artículo 3 del acuerdo 335 de 2025. Por consiguiente, las disposiciones cuya suspensión fue solicitada no producían efectos jurídicos actuales.
De acuerdo con el artículo 88 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la suspensión provisional procede únicamente cuando el acto administrativo está produciendo efectos jurídicos al momento de decidir sobre la medida cautelar. Al no estar vigentes las normas demandadas, no procede impedir su ejecución.
Además, la Sala señaló que la sola confrontación de las normas impugnadas con disposiciones superiores o con pruebas aportadas no fue suficiente para evidenciar, en esta etapa preliminar, que el impuesto tuviera un carácter confiscatorio o que se incurriera en vulneración de derechos constitucionales. El análisis sobre la posible confiscatoriedad requiere un examen técnico, económico y financiero que supera la fase cautelar y debe realizarse en el trámite del proceso principal.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
El Concejo Municipal de Soledad expidió inicialmente el acuerdo 211 de 2016 que estableció la tarifa del impuesto para el degüello de ganado menor, incluyendo aves de corral. Posteriormente, dicha tarifa fue modificada en 2019 y en 2024, con una corrección adicional en 2025.
El demandante solicitó la nulidad de las disposiciones y la suspensión provisional de sus efectos, argumentando que la tarifa para aves de corral era confiscatoria y atentaba contra garantías constitucionales, debido a que superaba ampliamente el valor comercial de las aves sacrificadas.
La petición fue negada en primera instancia por el Tribunal Administrativo del Atlántico y se confirmó en segunda instancia por el Consejo de Estado.
Efectos jurídicos de la decisión
La decisión confirma que no procede la suspensión provisional de las normas en cuestión por no estar vigentes ni producir efectos jurídicos en el momento de la solicitud. En consecuencia, las disposiciones modificadas y corregidas continúan aplicándose conforme a su última versión vigente.
Esta providencia vincula a las partes y establece que la suspensión provisional de actos administrativos requiere la demostración de vigencia y efectos actuales del acto para garantizar la efectividad del proceso y la sentencia final.
Conclusión
El Consejo de Estado confirmó la negativa de la suspensión provisional solicitada contra la regulación tarifaria del impuesto de degüello de ganado menor en Soledad, fundamentando su decisión en la falta de vigencia de las normas impugnadas y en la necesidad de un análisis técnico más profundo para determinar eventuales vulneraciones, que corresponde realizar en la etapa de fondo del proceso.
Con esta decisión, se reafirma la importancia de que las medidas cautelares se basen en la vigencia efectiva de las disposiciones impugnadas y se preserve el debido proceso para la evaluación completa de los derechos involucrados.