Naturaleza de la providencia e instancia
El auto fue proferido por la Sección Quinta del Consejo de Estado en el trámite de una acción de cumplimiento. La providencia resuelve sobre la terminación anticipada del proceso, en segunda instancia, frente a la impugnación presentada contra sentencia del Tribunal Administrativo del Atlántico.
Sentido de la decisión
- Declarar la terminación anticipada de la acción de cumplimiento incoada contra la Fiscalía General de la Nación.
- Ordenar que, una vez en firme esta providencia, se realicen las actuaciones administrativas correspondientes para devolver el asunto al tribunal de origen.
Razón principal de la decisión
La terminación anticipada se fundamenta en el cumplimiento efectivo por parte de la Fiscalía General de la Nación de la conducta exigida en la acción de cumplimiento. Específicamente, la entidad demandada realizó el nombramiento en periodo de prueba en el cargo solicitado, conforme al artículo 40 del Decreto Ley 020 de 2014, mediante acto administrativo expedido mientras el proceso se encontraba en curso. Dicha circunstancia habilita la terminación anticipada conforme al artículo 19 de la Ley 393 de 1997.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
El accionante, participante en un concurso de méritos convocado por la Fiscalía General, fue incluido en la lista definitiva de elegibles para el cargo de asistente de fiscal III, modalidad de ingreso. Tras la realización de la audiencia pública de escogencia de vacantes, solicitó el nombramiento en periodo de prueba conforme a la normativa aplicable.
El Tribunal Administrativo del Atlántico, en primera instancia, declaró que la Fiscalía incumplió con el deber de efectuar el nombramiento en el término legal establecido y ordenó a la entidad realizarlo dentro de un plazo determinado, sin supeditarlo a actuaciones administrativas adicionales.
La Fiscalía General interpuso recurso de apelación, alegando que el nombramiento debe preceder a etapas administrativas complementarias y que no existía mandato automático para la expedición del acto administrativo solicitado. Sin embargo, en el curso del proceso, la entidad nombró al accionante mediante resolución administrativa.
Efectos jurídicos de la decisión
La declaración de terminación anticipada implica la conclusión del trámite de la acción de cumplimiento, sin continuar con el análisis de fondo de la impugnación. Se condena en costas y se ordena la devolución del proceso al tribunal de origen para los efectos procedentes.
En consecuencia, la Fiscalía General de la Nación queda vinculada por la providencia que reconoce el cumplimiento de la obligación legal de nombramiento en periodo de prueba al actor. La acción no prosigue debido a que la pretensión principal quedó satisfecha durante el trámite.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.