Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, en segunda instancia, para resolver un conflicto negativo de competencia suscitado entre dos juzgados administrativos de diferentes distritos judiciales: el Juzgado Trece Administrativo del Circuito de Cartagena y el Juzgado Catorce Administrativo del Circuito de Barranquilla.
Sentido de la decisión
El Consejo de Estado resolvió:
- Declarar competente al Juzgado Trece Administrativo del Circuito de Cartagena para conocer de la acción de cumplimiento promovida contra la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartagena.
- Remitir el expediente a dicho juzgado para que continúe con el trámite correspondiente.
- Reconocer personería a los apoderados de las partes conforme a los poderes otorgados y acreditados en el expediente.
- Determinar que contra esta decisión no proceden recursos, conforme al artículo 243A numeral 5 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Razón principal de la decisión
El fundamento central del auto radica en la aplicación del artículo 3.º de la Ley 393 de 1997, que establece que la competencia para conocer de acciones de cumplimiento corresponde a la autoridad judicial del domicilio del accionante. En el caso, se acreditó que el domicilio del accionante era la ciudad de Cartagena, situación que determina la competencia territorial del Juzgado Trece Administrativo del Circuito de Cartagena.
El Juzgado Trece Administrativo inicialmente admitió la demanda pero luego declaró su incompetencia territorial debido a que el lugar de notificaciones señalado en el proceso era Barranquilla. Por su parte, el Juzgado Catorce Administrativo del Circuito de Barranquilla también se declaró incompetente, lo que llevó a la presentación del conflicto negativo de competencia ante el Consejo de Estado para su definición.
Antecedentes fácticos y procesales
El accionante promovió una acción de cumplimiento contra la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartagena, en ejercicio del medio de control para exigir el cumplimiento de una norma con fuerza material de ley.
La demanda fue asignada inicialmente al Juzgado Trece Administrativo de Cartagena, que inadmitió la demanda por incompetencia territorial, alegando que el lugar de notificaciones era Barranquilla. El expediente fue remitido al Juzgado Catorce Administrativo del Circuito de Barranquilla, que también declaró falta de competencia y propuso el conflicto negativo de competencia para su resolución por el Consejo de Estado.
Durante el trámite, se solicitó al apoderado del accionante que precisara el domicilio del representado, quien confirmó que este era Cartagena. Esta información fue corroborada mediante documentos aportados al expediente, incluyendo el poder otorgado ante notaría local.
Efectos jurídicos
El auto vincula al Juzgado Trece Administrativo del Circuito de Cartagena, al que se remite el expediente para que continúe con el conocimiento y trámite de la acción de cumplimiento. Asimismo, se reconoce la personería de los respectivos apoderados para actuar en este proceso.
Por disposición expresa, esta decisión es definitiva en cuanto a la competencia y no admite recurso alguno, garantizando la seguridad jurídica respecto a la autoridad judicial competente para el conocimiento del asunto.
Conclusión
El Consejo de Estado resolvió el conflicto negativo de competencia declarando que el juzgado competente es el del domicilio del accionante, en aplicación de la norma especial sobre competencia en acciones de cumplimiento. En consecuencia, ordenó remitir el expediente al juzgado de Cartagena para que continúe con el trámite respectivo, asegurando así la correcta administración de justicia y el respeto a los principios de legalidad y seguridad jurídica en el proceso administrativo.