Naturaleza de la providencia y contexto
La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado conoció y resolvió un conflicto positivo de competencias administrativas que enfrentó a dos entidades de control nacional: la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y la Superintendencia de Sociedades. El conflicto se originó por la determinación de la autoridad competente para ejercer funciones de inspección, vigilancia y control, así como para realizar el cobro de la contribución por vigilancia sobre la sociedad extranjera con sucursal en Colombia.
Sentido de la decisión
- Competencia subjetiva: Se declaró competente a la Superintendencia de Sociedades para ejercer la vigilancia subjetiva sobre la sucursal extranjera en Colombia.
- Cobro de contribución: Se confirmó que la Superintendencia de Sociedades es la entidad facultada para realizar el cobro de la contribución por vigilancia correspondiente.
- Suspensión de términos: Se ordenó la suspensión de los términos de las actuaciones administrativas adelantadas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada hasta la comunicación de esta decisión.
- Remisión del expediente: El expediente fue remitido a la Superintendencia de Sociedades para el ejercicio de las competencias respectivas.
Razón principal de la decisión
La Sala fundamentó su decisión en que la sociedad en cuestión no realiza actividades propias del sector de vigilancia y seguridad privada definidas en el Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada, ni tiene como objeto social principal tales actividades. Sus ingresos provienen exclusivamente de actividades relacionadas con el desarrollo de sistemas informáticos y comercio no especializado. Por tanto, aunque la sociedad conserva una inscripción en el registro de productores y comerciantes de equipos tecnológicos de vigilancia y seguridad privada, dicha inscripción tiene carácter declarativo y no constitutivo para determinar la competencia.
La competencia de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada se limita a la vigilancia objetiva sobre actividades específicas relacionadas con la fabricación, importación, comercialización, instalación o arrendamiento de equipos para vigilancia y seguridad privada cuando estas se ejercen efectivamente. Al cesar la actividad regulada, desaparece el presupuesto material de la competencia objetiva de esta entidad.
Por su parte, la Superintendencia de Sociedades, en virtud de la legislación aplicable a sucursales de sociedades extranjeras con actividad permanente en Colombia, tiene competencia directa y principal para ejercer la vigilancia subjetiva sobre la persona jurídica, incluyendo aspectos jurídicos, económicos, administrativos y contables. Esta competencia es exclusiva y excluye la vigilancia subjetiva de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada cuando la sociedad no está sometida a vigilancia objetiva de esta última.
En consecuencia, la contribución por vigilancia prevista en la Ley 222 de 1995, que financia el funcionamiento de la entidad que ejerce la vigilancia, corresponde a la Superintendencia de Sociedades en este caso.
Antecedentes relevantes
- La sociedad extranjera tiene una sucursal en Colombia dedicada principalmente al desarrollo de sistemas informáticos y comercio mayorista no especializado.
- Se encuentra inscrita en el registro de productores y comerciantes de equipos tecnológicos de vigilancia y seguridad privada desde 2011, pero no realiza actualmente actividades de fabricación, importación, comercialización o arrendamiento de equipos de vigilancia.
- La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada negó la solicitud de cancelación de dicha inscripción y ha impuesto sanciones por presunto incumplimiento de obligaciones de reporte de información financiera.
- La Superintendencia de Sociedades ejerce vigilancia subjetiva sobre la sociedad en virtud de su condición de sucursal extranjera con actividad permanente en Colombia y conforme a la normativa sectorial aplicable.
Efectos jurídicos de la decisión
- La Superintendencia de Sociedades es la autoridad competente para ejercer la vigilancia subjetiva y para efectuar el cobro de la contribución por vigilancia sobre la sucursal extranjera.
- Los actos administrativos sancionatorios ya firmes emitidos por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada conservan su validez y efectos, pues la decisión tiene efectos prospectivos.
- Se suspenden los términos de las actuaciones administrativas adelantadas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada en relación con la sociedad hasta la comunicación formal del presente auto.
- Se remite el expediente a la Superintendencia de Sociedades para que ejerza las competencias relacionadas con la vigilancia subjetiva y el cobro de la contribución.
- No procede recurso contra esta decisión conforme al artículo 39 de la Ley 1437 de 2011 modificado por la Ley 2080 de 2021.
Conclusión
Con esta decisión, el Consejo de Estado clarifica la delimitación de competencias en materia de vigilancia y cobro de contribuciones sobre sucursales de sociedades extranjeras en Colombia, estableciendo que la naturaleza de las actividades desarrolladas por la sucursal y el marco normativo aplicable son determinantes para definir la autoridad competente. Esto contribuye a evitar conflictos administrativos y garantiza una adecuada supervisión conforme a la ley.