Naturaleza de la providencia y contexto
La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado resolvió un conflicto negativo de competencias administrativas suscitado entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (Fogafín) y la Fiduciaria administradora del Patrimonio Autónomo de Remanentes del extinto Banco Cafetero en Liquidación. El conflicto se planteó en el marco de la solicitud de inclusión de una exempleada del Banco Cafetero en el cálculo actuarial para el reconocimiento de un bono pensional.
Sentido de la decisión
- Competencia declarada: Fiduciaria administradora del Patrimonio Autónomo de Remanentes del Banco Cafetero en Liquidación.
- Actuación encomendada: Conocer y decidir de fondo sobre la gestión de inclusión de la exempleada en el cálculo actuarial correspondiente al periodo laborado en el Banco Cafetero.
- Procedimiento aplicable: El previsto en el artículo 2.2.10.1.4 del Decreto 1833 de 2016.
- Exhortos: A la Fiduciaria para tramitar la inclusión con prioridad y celeridad, y al Ministerio de Hacienda para aprobar el cálculo actuarial oportunamente.
- Suspensión y reinicio de términos: Suspensión de términos mientras se resuelve el conflicto; estos se reiniciarán al día siguiente de la comunicación de la decisión.
Razón principal de la decisión
La decisión se sustenta en el régimen jurídico especial que regula la liquidación del Banco Cafetero y el procedimiento para personas no incluidas en el cálculo actuarial aprobado. El contrato fiduciario celebrado entre el Banco Cafetero en Liquidación y la Fiduciaria le asigna expresamente la función de atender solicitudes de inclusión y elaborar el cálculo actuarial correspondiente, para luego presentarlo al Ministerio de Hacienda para su aprobación. El Ministerio tiene competencia posterior a la elaboración y presentación del cálculo, mientras que Fogafín desempeña un rol financiero subsidiario para cubrir el faltante de recursos, sin facultad para gestionar la inclusión en el cálculo actuarial. La Fiduciaria, aunque no puede expedir actos administrativos de reconocimiento pensional, está facultada para adelantar las actuaciones administrativas correspondientes a la elaboración y trámite del cálculo actuarial.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
La solicitante, afiliada a una administradora de fondos de pensiones, inició trámites para el reconocimiento del bono pensional por el tiempo laborado en el Banco Cafetero entre 1978 y 1993. La certificación expedida por el Ministerio de Hacienda indicó que Fogafín era responsable de los aportes pendientes. La administradora de fondos solicitó a Fogafín confirmar su competencia para incluir a la persona en el cálculo actuarial, pero esta entidad remitió el asunto a la Fiduciaria, quien negó competencia para efectuar el cálculo, por las limitaciones de su contrato fiduciario. Frente a la negativa sucesiva de las entidades involucradas, se promovió el conflicto negativo de competencias ante el Consejo de Estado.
Durante el trámite, las autoridades presentaron sus alegatos y argumentos, coincidiendo en que la competencia para la gestión inicial corresponde a la Fiduciaria administradora del Patrimonio Autónomo, mientras que el Ministerio y Fogafín tienen funciones posteriores o subsidiarias.
Efectos jurídicos de la decisión
La Fiduciaria administradora del Patrimonio Autónomo deberá tramitar la inclusión de la solicitante en el cálculo actuarial conforme al procedimiento legal y contractual. El Ministerio de Hacienda deberá aprobar el cálculo actuarial presentado para que, a través de la Oficina de Bonos Pensionales, se proceda con la emisión y pago del bono pensional, siempre que se cumplan los requisitos legales. Asimismo, la decisión exhorta a ambas entidades a dar prioridad y celeridad a estos trámites, especialmente ante la condición de edad avanzada de la solicitante. Se advierte que los términos administrativos se reanudarán al día siguiente de la comunicación de la providencia, y la decisión es definitiva sin recurso alguno.
La providencia fue comunicada a todas las partes involucradas y a los apoderados legales, garantizando la continuidad del trámite en la entidad declarada competente, lo cual permitirá que la solicitante acceda a sus derechos pensionales de manera oportuna y conforme a la normatividad vigente.