Naturaleza de la providencia, tribunal e instancia
El Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 39 y 112 numeral 10 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), modificados por la Ley 2080 de 2021, profirió un auto de segunda instancia para resolver un conflicto negativo de competencias administrativas.
Sentido de la decisión
- Declarar competente a la Dirección de Control Disciplinario de la Fiscalía General de la Nación para conocer las actuaciones disciplinarias contra las empleadas adscritas al Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) de la Fiscalía, por hechos ocurridos el 11 de diciembre de 2020.
- Remitir el expediente a la Dirección de Control Disciplinario para efectos de su trámite.
- Ordenar comunicar esta decisión a las autoridades involucradas: Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, Procuraduría General de la Nación, Procuraduría Segunda Distrital de Instrucción de Bogotá y Dirección de Control Disciplinario de la Fiscalía.
- Ordenar a la Dirección de Control Disciplinario que comunique el asunto a las investigadas en la etapa procesal disciplinaria correspondiente, respetando la reserva del procedimiento.
- Suspender los términos legales de la actuación administrativa hasta la comunicación de esta decisión, momento a partir del cual comenzarán a correr nuevamente.
- Establecer que contra esta decisión no procede recurso alguno, conforme al artículo 39 del CPACA modificado.
Razón principal de la decisión
El fundamento central de la decisión radica en la aplicación de la regla de competencia subjetiva en materia disciplinaria, en particular respecto a los empleados judiciales del CTI de la Fiscalía. Conforme a la normativa vigente, y en especial al Acto Legislativo 2 de 2015 y la Ley 1952 de 2019 modificada por la Ley 2094 de 2021, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y sus seccionales ejercen competencia jurisdiccional disciplinaria sobre funcionarios y empleados judiciales solo para hechos ocurridos a partir del 13 de enero de 2021. Para hechos anteriores a esta fecha, la competencia recae en las autoridades que tenían atribuciones disciplinarias en ese momento, en este caso, la Dirección de Control Disciplinario de la Fiscalía General de la Nación. Esto se basa en principios de legalidad, juez natural e igualdad, y busca garantizar la estabilidad jurídica y el debido proceso.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
Una queja disciplinaria fue presentada el 26 de mayo de 2025 ante la Procuraduría General de la Nación contra varios delegados fiscales y empleados judiciales, específicamente las empleadas adscritas al CTI de la Fiscalía. La queja se originó por actuaciones ocurridas el 11 de diciembre de 2020, relacionadas con el trámite de investigaciones penales sobre hechos delictivos sufridos por el denunciante.
Inicialmente, la Procuraduría Segunda Distrital de Instrucción de Bogotá remitió el caso a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, que a su vez ordenó remitir la actuación disciplinaria a la Dirección de Control Disciplinario de la Fiscalía, alegando que los hechos ocurrieron antes del 13 de enero de 2021, fecha desde la cual la Comisión es competente.
Ante la negativa de competencia de ambas autoridades, la Dirección de Control Disciplinario de la Fiscalía presentó ante el Consejo de Estado un conflicto negativo de competencias para definir la autoridad competente en el asunto.
Durante el trámite, se fijó edicto para que las partes y terceros interesados presentaran alegatos, sin que se recibieran pronunciamientos adicionales.
Efectos jurídicos de la decisión
La decisión vincula a las autoridades involucradas, en particular a la Dirección de Control Disciplinario de la Fiscalía General de la Nación, que debe continuar con la actuación disciplinaria correspondiente a las empleadas del CTI por los hechos denunciados.
Se ordena la comunicación formal de esta competencia a las partes involucradas, respetando la reserva procesal establecida en la ley. Además, se suspenden los términos legales del procedimiento disciplinario hasta la comunicación de esta providencia, etapa a partir de la cual los términos volverán a correr.
Finalmente, la decisión es definitiva y no admite recurso alguno, conforme a la normativa aplicable, garantizando así la continuidad y legalidad del proceso disciplinario correspondiente.