Naturaleza de la providencia y contexto procesal
La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado conoció un conflicto negativo de competencias administrativas suscitado entre la Personería Municipal de Mistrató (Risaralda) y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Risaralda. El conflicto se originó en una queja disciplinaria presentada contra un inspector de convivencia y paz de Mistrató, por presuntas extralimitaciones en el trámite de un proceso verbal abreviado de policía relacionado con infracciones urbanísticas y amparo por perturbación a la posesión. La Personería declaró inicialmente su incompetencia y remitió el caso a la Comisión Seccional, que a su vez devolvió las diligencias, alegando que los hechos correspondían a funciones administrativas y no jurisdiccionales.
Sentido de la decisión
La Sala resolvió:
- Declarar competente a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Risaralda para continuar con la investigación disciplinaria en contra del inspector de convivencia y paz.
- Remitir el expediente a la referida Comisión para los efectos señalados.
- Ordenar la comunicación de esta decisión a la Personería Municipal, a la Comisión Nacional y Seccional de Disciplina Judicial, y al inspector investigado.
- Instruir a la Comisión Seccional comunicar el asunto a los quejosos en la etapa procesal disciplinaria correspondiente, respetando la reserva de las actuaciones.
- Establecer que contra esta decisión no procede recurso alguno.
- Disponer que los términos legales para la actuación disciplinaria se reanudarán a partir del día siguiente a la comunicación de la decisión.
Fundamentos principales de la decisión
El Consejo de Estado fundamentó su pronunciamiento en los siguientes aspectos:
- El proceso disciplinario surge por presuntas extralimitaciones cometidas durante un proceso verbal abreviado de policía que tuvo como finalidad principal la protección y restitución de la posesión sobre un bien inmueble.
- La jurisprudencia y normativa vigente reconocen que los inspectores de convivencia y paz, aunque son autoridades administrativas, ejercen funciones jurisdiccionales de manera excepcional y transitoria cuando adelantan juicios policivos para la protección de la posesión, tenencia y servidumbres, conforme a lo establecido en el artículo 116 de la Constitución Política y la Ley 1801 de 2016.
- La Ley 1952 de 2019 y la Ley 2430 de 2024 asignan competencia disciplinaria a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y sus comisiones seccionales para conocer de los procesos contra quienes ejercen función jurisdiccional de manera excepcional, transitoria u ocasional.
- La Personería Municipal ejerce poder disciplinario preferente en el ámbito municipal respecto de servidores públicos municipales, pero no tiene competencia para investigar a funcionarios que ejercen función jurisdiccional transitoria, como es el caso del inspector de convivencia y paz en un proceso policivo de amparo posesorio.
- El conflicto de competencias se resuelve aplicando la regla general prevista en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para casos en que las autoridades son autónomas e independientes y no tienen superior común.
Antecedentes relevantes
La queja disciplinaria se presentó contra el inspector de convivencia y paz por una actuación en un proceso policivo relacionado con una presunta infracción urbanística y la perturbación de la posesión de un inmueble. La Personería Municipal inició una indagación preliminar, acumuló quejas conexas y luego declaró su falta de competencia para continuar con la investigación, remitiendo el expediente a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial. Esta última devolvió las diligencias alegando que la actuación correspondía a funciones administrativas y no jurisdiccionales. Ante esta situación, la Personería promovió el conflicto negativo de competencias ante el Consejo de Estado.
Efectos jurídicos de la decisión
La decisión vincula a las autoridades involucradas, estableciendo que la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Risaralda es la autoridad competente para continuar con la investigación disciplinaria contra el inspector de convivencia y paz. Se ordena la remisión del expediente a dicha Comisión para que continúe el trámite respectivo. Los términos del procedimiento disciplinario se suspendieron mientras se resolvía el conflicto y se reanudarán una vez comunicada la presente decisión. Además, se garantiza la reserva de las actuaciones disciplinarias, estableciendo que la comunicación a los quejosos se realizará en la etapa procesal apropiada.
La providencia tiene carácter definitivo y contra ella no procede recurso alguno, lo que otorga seguridad jurídica a las partes involucradas y asegura la correcta administración de la justicia disciplinaria en estos casos excepcionales. Así, se garantiza el debido proceso y el respeto a las competencias legales establecidas para los distintos órganos de control.