Naturaleza de la providencia y contexto del conflicto
El Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, en su función prevista en el artículo 39 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), resuelve un conflicto negativo de competencias administrativas suscitado entre tres autoridades: la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Risaralda, la Procuraduría General de la Nación – Procuraduría Provincial de Instrucción de Pereira, y la Personería Municipal de Pereira. El conflicto surge respecto a la autoridad competente para conocer un proceso disciplinario contra una sociedad que actúa como auxiliar de la justicia en calidad de secuestre.
Sentido de la decisión
La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado adoptó las siguientes decisiones:
- Declarar competente a la Procuraduría General de la Nación, por medio de la Procuraduría Provincial de Instrucción de Pereira (Risaralda), para conocer y adelantar la actuación disciplinaria contra la sociedad en calidad de auxiliar de la justicia (secuestre).
- Remitir el expediente disciplinario a la Procuraduría Provincial de Instrucción de Pereira para su trámite correspondiente.
- Comunicar la decisión a las autoridades involucradas: Comisión Nacional de Disciplina Judicial, Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Risaralda, Procuraduría General de la Nación, Procuraduría Regional de Instrucción de Risaralda, Procuraduría Provincial de Instrucción de Pereira, Personería Delegada para la Vigilancia Administrativa de Instrucción de la Personería de Pereira, Personería Municipal de Pereira y al Tribunal Administrativo de Risaralda.
- Ordenar a la Procuraduría Provincial de Instrucción de Pereira comunicar el presente asunto a la sociedad investigada en la etapa procesal disciplinaria que corresponda, respetando la reserva del procedimiento.
- Suspender y reiniciar los términos legales de la actuación administrativa a partir del día siguiente a la comunicación de esta decisión.
- Informar que contra esta decisión no procede recurso alguno, conforme al artículo 39 del CPACA.
Razón principal de la decisión
La Sala fundamenta su decisión en el análisis del régimen jurídico vigente en materia disciplinaria para auxiliares de la justicia. Señaló que, con la entrada en funcionamiento de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial el 13 de enero de 2021, los procesos disciplinarios iniciados a partir de esa fecha corresponden a la competencia de la Procuraduría General de la Nación y sus delegadas. En el caso concreto, la compulsa de copias que dio inicio a la investigación fue realizada después de dicha fecha, lo que determina que la Procuraduría Provincial de Instrucción de Pereira sea la autoridad competente para conocer y adelantar el proceso disciplinario.
Además, la Sala explicó que ni la Comisión Nacional de Disciplina Judicial ni sus comisiones seccionales tienen competencia para conocer procesos disciplinarios contra auxiliares de la justicia iniciados después de la entrada en vigencia del nuevo modelo, salvo el principio de continuidad respecto a procesos anteriores a esa fecha.
Antecedentes fácticos y procesales
Un juzgado local compulsó copias para que la Comisión Seccional de Disciplina Judicial investigara la conducta de una sociedad que actuaba como auxiliar de la justicia en calidad de secuestre, por supuestas omisiones en la rendición de cuentas sobre la administración de un establecimiento de comercio bajo su custodia.
La Comisión Seccional de Disciplina Judicial remitió el proceso a la Procuraduría General de la Nación, que a su vez lo remitió a la Personería Municipal de Pereira, la cual promovió un conflicto negativo de competencias ante el Tribunal Administrativo de Risaralda. Este tribunal declaró su falta de competencia y remitió el caso al Consejo de Estado para su resolución definitiva.
Durante el trámite, las partes involucradas guardaron silencio respecto a las comunicaciones ordenadas por la Sala, y se respetó la reserva del proceso disciplinario, lo que impidió la comunicación directa a la sociedad investigada hasta la determinación de la autoridad competente.
Efectos jurídicos de la providencia
La providencia vincula a las autoridades administrativas involucradas, estableciendo que la Procuraduría Provincial de Instrucción de Pereira debe conocer y continuar con el proceso disciplinario. Asimismo, ordena la reanudación de los términos legales para el trámite disciplinario a partir de la comunicación de esta decisión.
Se establece la obligación de comunicar la decisión a todas las autoridades involucradas y a la sociedad investigada en la etapa procesal correspondiente, respetando la reserva del procedimiento. Finalmente, se advierte la imposibilidad de interponer recurso alguno contra esta decisión, conforme a lo previsto en el artículo 39 del CPACA.
Con esta determinación, se fortalece la claridad en la asignación de competencias disciplinarias respecto a auxiliares de la justicia, asegurando el debido proceso y la correcta administración de justicia en este tipo de procedimientos.