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Auto del Consejo de Estado define competencia para bono pensional en sector salud en Córdoba

Proviene de: Sentencias

29 de septiembre de 2026 21:2:29

Naturaleza de la providencia y tribunal

Se trata de un auto proferido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en única instancia, para resolver un conflicto negativo de competencias administrativas surgido entre entidades del orden nacional y territorial.

Sentido de la decisión

La Sala resolvió:
  • Declarar competente al departamento de Córdoba para resolver de fondo la solicitud de reconocimiento y pago del bono pensional correspondiente al período laborado en el Hospital Local de Montelíbano (hoy Empresa Social del Estado - ESE), entre el 15 de octubre de 1986 y el 19 de abril de 1987.
  • Remitir el expediente al departamento de Córdoba para que ejerza su competencia.
  • Exhortar a la ESE Hospital Local de Montelíbano a suministrar al departamento de Córdoba, en caso de contar con ella, la información necesaria para realizar el corte de cuentas con el Fondo Prestacional del Sector Salud respecto al bono pensional reclamado.
  • Exhortar al departamento de Córdoba para que adelante de forma prioritaria las gestiones necesarias para dar pronta respuesta a la solicitud, teniendo en cuenta que el reclamante es una persona adulta mayor.
  • Comunicar la decisión a las autoridades y partes involucradas.
  • Reconocer personería a las apoderadas judiciales de las partes interesadas.
  • Advertir que los términos legales de la actuación administrativa se reanudarán o empezarán a correr a partir del día siguiente a la comunicación de esta decisión.
  • Señalar que contra esta decisión no procede recurso alguno.

Antecedentes relevantes

  • El conflicto tiene origen en la solicitud presentada por una Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías para el reconocimiento y pago del bono pensional de un trabajador que laboró en el Hospital Local de Montelíbano entre 1986 y 1987.
  • El Hospital expidió certificación de tiempos laborados en la que se indicaba que la entidad responsable del periodo era el departamento de Córdoba.
  • El departamento de Córdoba objetó la solicitud argumentando que el reclamante no era beneficiario del contrato de concurrencia vigente y que debía ser la entidad hospitalaria, ya con personería jurídica, la responsable.
  • Por su parte, la entidad hospitalaria alegó que para la época reclamada no contaba con personería jurídica y que el departamento era el responsable de las obligaciones pensionales.
  • Se constató en el Sistema Interactivo de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda que existen observaciones relacionadas con la historia laboral del reclamante que afectan la validez para bono.
  • Ante la negativa sucesiva de competencia de las autoridades involucradas, se solicitó al Consejo de Estado dirimir el conflicto negativo de competencias.

Razón principal de la decisión

El Consejo de Estado fundamentó su decisión en el análisis normativo y fáctico que determina que para el período reclamado (1986-1987), el Hospital Local de Montelíbano no tenía personería jurídica, ya que su constitución como entidad descentralizada con autonomía administrativa ocurrió posteriormente, en 1992 y 1995. Durante el periodo en cuestión, el hospital funcionaba como una dependencia del servicio seccional de salud de Córdoba, que a su vez dependía del departamento de Córdoba, ente territorial responsable de la administración y la prestación del servicio de salud. Las normas analizadas (Decreto Leyes 056 y 356 de 1975, Ley 60 de 1993, Ley 100 de 1993, Ley 715 de 2001, Ley 1438 de 2011 y Decreto 586 de 2017) establecen que el pasivo pensional generado antes del 31 de diciembre de 1993 en instituciones públicas de salud corresponde financiarlo mediante convenios de concurrencia entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y las entidades territoriales. Asimismo, la Ley 1438 de 2011 establece que las Empresas Sociales del Estado (ESE) no tenían personería jurídica antes de diciembre de 1993, por lo que no son responsables del pasivo pensional generado en ese periodo. En consecuencia, el departamento de Córdoba es la autoridad competente para adelantar y resolver de fondo la solicitud de reconocimiento y pago del bono pensional.

Efectos jurídicos

  • La competencia para resolver el fondo del asunto recae en el departamento de Córdoba, que deberá ejercerla conforme a esta decisión.
  • Se ordena la suspensión de los términos administrativos del trámite hasta la comunicación de esta providencia.
  • Se exhorta a la ESE Hospital Local a suministrar la información necesaria para el corte de cuentas con el Fondo Prestacional del Sector Salud, procedimiento indispensable para la suscripción de contratos de concurrencia y la correcta asignación del pasivo pensional.
  • Se exhorta al departamento de Córdoba a priorizar la gestión para dar pronta respuesta a la solicitud, atendiendo la especial protección constitucional que merece la persona beneficiaria por su condición de adulta mayor.
  • La decisión es definitiva en esta etapa procesal y no admite recurso alguno.
Con esta providencia, el Consejo de Estado busca garantizar el respeto a los derechos pensionales de los trabajadores del sector salud, asegurando que las entidades competentes asuman las responsabilidades correspondientes frente a las obligaciones adquiridas en períodos anteriores a la autonomía jurídica de las instituciones hospitalarias. Así, se promueve una gestión administrativa más clara y eficiente en la atención de los derechos pensionales en Colombia.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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