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Auto del Consejo de Estado define competencia para investigación disciplinaria por acoso laboral en la Policía Nacional

Proviene de: Sentencias

29 de septiembre de 2026 21:2:30

Naturaleza de la providencia y contexto procesal

La decisión corresponde a un auto proferido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en ejercicio de su competencia para resolver conflictos negativos de competencia administrativa, conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011 y sus modificaciones posteriores. El conflicto surgió entre la Procuraduría General de la Nación, a través de su Procuraduría Regional de Instrucción, y la Oficina de Control Disciplinario Interno de Instrucción del Departamento de Policía, en relación con la autoridad competente para conocer una investigación disciplinaria por presunto acoso laboral dentro de la Policía Nacional.

Sentido de la decisión

  • Declara competente a la Procuraduría General de la Nación, mediante la Procuraduría Regional de Instrucción, para continuar el proceso disciplinario iniciado por queja relacionada con acoso laboral contra miembros de la Policía Nacional.
  • Remite el expediente a la Procuraduría Regional de Instrucción para lo pertinente.
  • Ordena comunicar la decisión a las autoridades involucradas y a los sujetos procesales en la etapa correspondiente, respetando la reserva del procedimiento disciplinario.
  • Suspende los términos de la actuación administrativa hasta la comunicación de esta decisión, momento en que comenzarán a correr nuevamente.
  • Establece que contra este auto no procede recurso alguno.

Razón principal de la decisión

El tribunal fundamentó su decisión en la interpretación del artículo 12 de la Ley 1010 de 2006, que asigna al Ministerio Público la competencia para conocer las faltas disciplinarias cuando la víctima de acoso laboral sea un servidor público. Tanto la presunta víctima como los investigados son miembros de la Policía Nacional, quienes, por su función y régimen especial, son servidores públicos. Así, la competencia para investigar corresponde a la Procuraduría General de la Nación. La Sala también consideró que la particularidad del régimen disciplinario de la Policía no desvirtúa la regla general para casos de acoso laboral, la cual se basa en la calidad de servidores públicos de las partes involucradas.

Antecedentes fácticos y procesales

Una patrullera adscrita a la seccional de inteligencia de la Policía Nacional presentó una queja ante la Procuraduría General por presunto acoso laboral y violencia de género contra varios subintendentes de la misma institución. La Procuraduría remitió inicialmente la queja al Comité de Convivencia Laboral del Departamento de Policía para surtir la etapa preventiva prevista en la Ley 1010 de 2006, que concluyó sin acuerdo. Posteriormente, la Procuraduría Regional de Instrucción abrió indagación previa y programó diligencias, pero remitió el proceso a la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Policía Nacional, que declaró su falta de competencia y planteó el conflicto ante el Consejo de Estado.

Efectos jurídicos de la decisión

La decisión vincula a la Procuraduría General de la Nación para continuar y resolver el proceso disciplinario en curso. La Procuraduría Regional de Instrucción deberá comunicar la competencia a los sujetos procesales en la etapa correspondiente, respetando la reserva del procedimiento disciplinario. Además, se ordena informar a la Oficina de Control Disciplinario Interno y al despacho del Procurador General de la Nación. Los términos para el trámite disciplinario quedarán suspendidos hasta la comunicación formal de esta decisión, reanudándose a partir del día siguiente a dicha comunicación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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