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Auto del Consejo de Estado declara competente al departamento para pago de bono pensional

Proviene de: Sentencias

29 de septiembre de 2026 21:2:21

Naturaleza de la providencia y ámbito

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en ejercicio de sus funciones previstas en la Ley 1437 de 2011 y su reforma por la Ley 2080 de 2021, profirió un auto para resolver un conflicto negativo de competencias administrativas suscitado entre una empresa social del Estado (ESE) hospitalaria, el departamento territorial correspondiente y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Dirección de Regulación Económica. La controversia se centró en determinar la autoridad administrativa competente para resolver de fondo la solicitud de reconocimiento y pago de un bono pensional, por servicios prestados en la institución hospitalaria durante periodos comprendidos entre 1981 y 1985.

Sentido de la decisión

  • Competencia declarada: Se declara competente al departamento territorial para resolver de fondo la solicitud de reconocimiento y pago del bono pensional.
  • Remisión: Se ordena remitir el expediente al departamento para que ejerza su competencia.
  • Exhortos:
    • Se exhorta a la ESE hospitalaria para que suministre al departamento la información necesaria para realizar el corte de cuentas con el Fondo Prestacional del Sector Salud.
    • Se exhorta al departamento para que gestione de manera prioritaria la respuesta a la entidad administradora de fondos de pensiones que representa a la solicitante, dada la condición de adulto mayor de esta última.
  • Reanudación de términos: Se suspenden los términos administrativos durante la resolución del conflicto, reanudándose a partir del día siguiente a la comunicación de esta decisión.
  • No procede recurso: Contra esta decisión no procede recurso alguno, conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable.

Razón principal que sustenta la decisión

La Sala basó su decisión en la naturaleza jurídica y el proceso histórico de la institución hospitalaria y del sector salud. El hospital, para los periodos en cuestión, era una entidad pública adscrita al Sistema Nacional de Salud y dependiente administrativamente del departamento territorial. Conforme a la legislación vigente en ese momento y posteriores leyes sobre la descentralización y la financiación del pasivo prestacional del sector salud, corresponde a la entidad territorial asumir la competencia para el reconocimiento y pago del bono pensional. La Ley 1438 de 2011 y normativas relacionadas aclaran que las empresas sociales del Estado no tenían personería jurídica antes de diciembre de 1993, por lo que no son responsables directas del pasivo pensional generado en dicho periodo. Además, los contratos de concurrencia entre el Ministerio de Hacienda y el departamento establecen las responsabilidades compartidas, en las que recae la competencia sobre la entidad territorial para estos casos.

Antecedentes fácticos y procesales relevantes

La solicitud para el reconocimiento y pago del bono pensional fue presentada por una administradora de fondos de pensiones ante el departamento territorial y la ESE hospitalaria, quienes rechazaron su competencia. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público también negó competencia, señalando que la trabajadora no fue registrada como beneficiaria en el Fondo del Pasivo Prestacional del Sector Salud. Ante la negativa simultánea y sucesiva de las autoridades involucradas, la administradora promovió el conflicto negativo de competencias ante el Consejo de Estado. Durante el trámite, la Sala fijó un edicto para que las partes interesadas presentaran sus alegatos, recibiendo consideraciones del hospital y del Ministerio, mientras que el departamento y otros interesados guardaron silencio. La institución hospitalaria indicó que la competencia correspondía al departamento, argumentando su origen y dependencia administrativa histórica. El Ministerio sostuvo que la responsabilidad financiera corresponde al empleador, esto es, la institución hospitalaria, pero reconoció que el pasivo debe asumirse conforme al convenio de concurrencia. El departamento objetó la solicitud basándose en la ausencia de inclusión de la trabajadora en el convenio de concurrencia.

Efectos jurídicos de la decisión

Esta decisión vincula al departamento territorial, que deberá ejercer su competencia para resolver de fondo la solicitud de reconocimiento y pago del bono pensional. Asimismo, se obliga a la ESE hospitalaria a proporcionar la información necesaria para la realización del corte de cuentas con el Fondo Prestacional del Sector Salud, facilitando así la suscripción de los contratos de concurrencia correspondientes. Se exhorta al departamento a priorizar la gestión en atención a la condición de adulto mayor de la beneficiaria. Se suspende el curso de términos administrativos durante la resolución del conflicto y se ratifica la imposibilidad de interponer recurso contra esta providencia. Esta decisión fue comunicada a todas las autoridades y partes involucradas en el proceso, así como a sus respectivos apoderados legales, para los efectos administrativos y legales pertinentes, garantizando así el cumplimiento efectivo de lo resuelto y la protección de los derechos de la persona beneficiaria del bono pensional.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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