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Consejo de Estado aprueba liquidación de costas en recurso extraordinario de revisión

Proviene de: Sentencias

29 de septiembre de 2026 21:2:34

Naturaleza de la providencia y competencia

La providencia es un auto emitido por la Sala Especial de Decisión 24 del Consejo de Estado en segunda instancia dentro del trámite de un recurso extraordinario de revisión. El Despacho es competente para aprobar la liquidación de costas conforme al artículo 125 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 366 del Código General del Proceso.

Sentido de la decisión

El auto resuelve lo siguiente:
  • APROBAR la liquidación de costas realizada por la Secretaría General del Consejo de Estado.
  • La suma aprobada corresponde a $1.750.905 por concepto de agencias en derecho.
  • No se incluyen gastos ni expensas procesales, pues no fueron acreditados en el expediente.
  • Ordena archivar el expediente una vez esta providencia sea ejecutoriada y practicadas las anotaciones de rigor.

Razón principal de la decisión

El Despacho considera que la liquidación de costas elaborada por la Secretaría General se ajusta a lo ordenado en la sentencia previa de 20 de febrero de 2026. La liquidación refleja correctamente el valor fijado por concepto de agencias en derecho y no incluye gastos ni expensas procesales, ya que no se presentaron pruebas que acrediten dichos gastos. Por estas razones, la liquidación se encuentra conforme a derecho y procede su aprobación.

Antecedentes procesales y fácticos

En la sentencia de 20 de febrero de 2026, la Sala Especial de Decisión 24 declaró infundado el recurso extraordinario de revisión interpuesto contra una sentencia anterior de 15 de febrero de 2012, proferida por la Sección Tercera, Subsección B del Consejo de Estado. En dicha decisión se condenó en costas a la parte recurrente, fijando el monto por agencias en derecho en un salario mínimo legal mensual vigente, conforme al artículo 255 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y el Acuerdo PSAA 16-10554 del Consejo Superior de la Judicatura. En cumplimiento de esta orden, la Secretaría General efectuó la liquidación de costas el 14 de abril de 2026, estableciendo el monto antes mencionado y señalando la ausencia de gastos o expensas procesales.

Efectos jurídicos

La aprobación de la liquidación de costas vincula a las partes en el proceso, en cuanto confirma la obligación de la parte recurrente de pagar la suma establecida por agencias en derecho. La decisión ordena que, una vez ejecutoriada, se archive el expediente con las anotaciones de rigor, dando cumplimiento a la sentencia que condenó en costas.

Conclusión

El auto aprobado por el Consejo de Estado ratifica la liquidación de costas conforme a la sentencia que declaró infundado el recurso extraordinario de revisión. La decisión se basa en la correcta aplicación de las normas procesales sobre liquidación y aprobación de costas, sin modificaciones al monto ni inclusión de gastos adicionales. De esta manera, se garantiza la seguridad jurídica y el cumplimiento adecuado de las resoluciones judiciales en materia administrativa.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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