Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un
auto proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sala Especial de Decisión 24, en segunda instancia procesal, mediante el cual se resuelve sobre la aprobación de la liquidación de costas en un proceso de revisión extraordinaria.
Decisión adoptada
El tribunal resolvió:
- APROBAR la liquidación de costas realizada por la Secretaría General del Consejo de Estado el 7 de octubre de 2025, por un valor de UN MILLÓN CUATROCIENTOS VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS PESOS ($1.423.500), conforme a lo dispuesto en la sentencia de 8 de septiembre de 2025.
- Ordenar que, una vez ejecutoriada esta providencia, se archive el expediente con las anotaciones de rigor.
Razón principal de la decisión
La aprobación se sustenta en que la liquidación de costas realizada por la Secretaría General se ajusta a lo ordenado en la sentencia previa, reflejando correctamente el monto fijado por concepto de agencias en derecho y sin incluir gastos ni expensas procesales, dado que estos no fueron acreditados en el expediente. Además, el Despacho es competente para aprobar dicha liquidación conforme a las normas procesales aplicables (artículo 125 de la Ley 1437 de 2011 y artículo 366 del Código General del Proceso).
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
- En sentencia del 8 de septiembre de 2025, la Sala Especial de Decisión 24 declaró infundado un recurso extraordinario de revisión interpuesto por una sociedad contra una sentencia de 2014 proferida por la Sección Tercera del Consejo de Estado.
- En esa misma sentencia se condenó en costas a la parte recurrente, fijando por concepto de agencias en derecho la suma equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias del Consejo Superior de la Judicatura.
- En cumplimiento de la orden judicial, la Secretaría General efectuó la liquidación de costas el 7 de octubre de 2025, consignando únicamente la suma correspondiente a agencias en derecho y sin registrar gastos o expensas procesales.
Efectos jurídicos de la providencia
Esta providencia vincula a las partes al aprobar la liquidación de costas, formalizando la obligación de pago en el valor determinado. Asimismo, ordena el archivo del expediente una vez ejecutoriada la decisión, concluyendo la etapa correspondiente al trámite de liquidación de costas en este proceso.
Competencia y procedimiento
La competencia para aprobar la liquidación de costas corresponde al juez o tribunal que profirió la sentencia definitiva, en concordancia con las normas del Código General del Proceso y la Ley 1437 de 2011. La Secretaría General tiene a su cargo la elaboración de la liquidación, que debe ser revisada y aprobada por el tribunal. En el caso, el tribunal verificó que la liquidación cumplía con los parámetros legales y la orden judicial, lo que fundamentó la aprobación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.