Naturaleza de la providencia y contexto
La providencia es un auto emitido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, en segunda instancia. El auto resuelve sobre la manifestación de impedimento presentada por los magistrados del Tribunal Administrativo del Cesar en el marco de una investigación disciplinaria por abandono injustificado del cargo contra una empleada judicial, escribiente nominada de la Secretaría General del mismo Tribunal.
Sentido de la decisión
El Consejo de Estado decidió
devolver el expediente al Tribunal Administrativo del Cesar para que, con su actual integración, continúe el trámite de los impedimentos manifestados y adopte las decisiones correspondientes.
- Se reconoce la competencia del Consejo de Estado para pronunciarse sobre el impedimento conforme al numeral 4 del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
- Se declara que el Tribunal Administrativo del Cesar, con su nueva conformación, debe resolver el impedimento de sus magistrados y continuar con la investigación disciplinaria.
Razón principal de la decisión
El fundamento central para devolver el expediente radica en que los magistrados que inicialmente manifestaron impedimento en 2016 ya no integran el Tribunal Administrativo del Cesar. Dado este cambio, el Consejo de Estado considera que corresponde a la actual composición del Tribunal conocer y decidir sobre los impedimentos y continuar el trámite disciplinario. Por esta razón, la competencia para resolver el impedimento retorna al Tribunal Administrativo del Cesar.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
En 2015, la Sala Plena del Tribunal Administrativo del Cesar decretó la vacancia por abandono del cargo de una empleada judicial que ocupaba el cargo de escribiente nominado en la Secretaría General. Ordenó compulsar copias para iniciar investigación disciplinaria. La decisión fue confirmada en apelación. Posteriormente, se abrió la investigación disciplinaria y se formularon cargos por abandono injustificado del cargo.
En 2016, la Secretaría del Tribunal Administrativo del Cesar consideró que no tenía competencia para adelantar la investigación y declaró la nulidad de lo actuado, remitiendo el proceso a la Corporación para su reparto entre los magistrados.
Los magistrados del Tribunal Administrativo del Cesar manifestaron impedimento para conocer la investigación disciplinaria en razón de su participación previa en la decisión que declaró la vacancia y ordenó la investigación, invocando la causal de interés directo prevista en el numeral 1 del artículo 84 del Código Disciplinario Único (Ley 734 de 2002).
Por encontrarse impedidos todos los magistrados, el expediente fue remitido al Consejo de Estado conforme al numeral 5 del artículo 131 del CPACA.
Posteriormente, el Consejo de Estado, en auto de 2020, consideró que no tenía competencia para decidir asuntos disciplinarios contra servidores judiciales y remitió el expediente a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Esta última se abstuvo de conocer el caso debido a que los hechos ocurrieron antes de su creación, proponiendo conflicto negativo de competencias ante la Corte Constitucional.
La Corte Constitucional se declaró inhibida en 2022 y remitió el asunto a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, que en 2023 descartó conflicto de competencias y ordenó remitir el expediente a la Sala Plena del Consejo de Estado para resolver el impedimento.
Finalmente, el expediente fue asignado a uno de los consejeros de Estado para resolver el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo del Cesar.
Efectos jurídicos de la decisión
La decisión obliga a que el Tribunal Administrativo del Cesar, con su actual integración, asuma la responsabilidad de tramitar y decidir sobre los impedimentos manifestados en la investigación disciplinaria. El Consejo de Estado se abstiene de continuar con dicho trámite y ordena la devolución del expediente para tal fin. Se instruye además a la Secretaría para que realice las anotaciones correspondientes en la plataforma administrativa del Consejo de Estado.
Conclusión
El auto del Consejo de Estado se limita a resolver sobre la manifestación de impedimento y ordena la devolución del expediente al Tribunal Administrativo del Cesar conforme a la nueva composición de sus magistrados, para que continúe el trámite disciplinario y adopte las decisiones procedentes en relación con los impedimentos. De esta manera, se garantiza el debido proceso y la correcta administración de justicia en el trámite disciplinario pendiente.