Naturaleza de la providencia y competencia
La providencia analizada es un auto proferido por la Sala Once Especial de Decisión del Consejo de Estado en única instancia, en el marco de un recurso de súplica interpuesto contra el auto del magistrado sustanciador que aprobó la liquidación de costas por agencias en derecho. La Sala confirmó la competencia para resolver el recurso con base en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y el Código General del Proceso (CGP).
Se determinó que, aunque en la jurisdicción contencioso administrativa el auto que aprueba la liquidación de costas es apelable, en el caso de recursos extraordinarios de única instancia procede el recurso de súplica contra este tipo de autos.
Sentido de la decisión
- Se confirmó el auto que aprobó la liquidación de costas por agencias en derecho, por un monto equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente.
- Se declaró improcedente solicitar el ajuste o disminución de las agencias en derecho fijadas en la sentencia ejecutoriada mediante recurso contra el auto que aprueba la liquidación de costas.
- Se ordenó devolver el expediente al despacho de origen una vez quede en firme la decisión.
Antecedentes
- La Unidad Administrativa demandante interpuso recurso extraordinario de revisión contra una sentencia que declaró infundado un recurso de nulidad y restablecimiento del derecho.
- La sentencia de revisión condenó a la entidad demandante al pago de costas por agencias en derecho a favor de la parte demandada, por un monto equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente.
- La Secretaría General del Consejo de Estado realizó la liquidación de costas por un monto de un millón trescientos mil pesos, conforme a lo ordenado en la sentencia.
- El magistrado sustanciador aprobó la liquidación mediante auto.
- La entidad demandante interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra el auto aprobatorio, solicitando la disminución del valor liquidado por agencias en derecho.
- Se ajustó el recurso a súplica debido a la naturaleza de única instancia del proceso.
Razón principal de la decisión
El Consejo de Estado destacó que, según el artículo 366 del Código General del Proceso (aplicable por remisión del artículo 188 del CPACA), la liquidación de costas comprende tres etapas: fijación de agencias en derecho, liquidación y aprobación judicial de dicha liquidación. La condena en costas se impone en la sentencia, que una vez ejecutoriada adquiere carácter de cosa juzgada e inmutable.
El recurso contra el auto que aprueba la liquidación de costas está limitado a analizar si la liquidación corresponde a lo ordenado en la sentencia, es decir, si es correcta desde una perspectiva aritmética. No habilita a reabrir el debate sobre la condena en costas ni los criterios para fijar las agencias en derecho.
En el caso concreto, la entidad demandante reconoció que las agencias en derecho fueron fijadas en la sentencia ejecutoriada, pero pidió su ajuste alegando falta de valoración de su condición como entidad de seguridad social y del mandato legal bajo el cual actuó. La Sala aclaró que estos aspectos debieron evaluarse en la sentencia y que no procede modificar las agencias en derecho en la etapa de liquidación y aprobación de costas.
Por lo tanto, no se consideró procedente ajustar o disminuir las agencias en derecho mediante recurso contra el auto que aprobó la liquidación, puesto que la condena en costas es definitiva y sólo puede cuestionarse la corrección de la liquidación, aspecto que no fue demostrado.
Efectos jurídicos
La decisión confirma la obligación de la entidad demandante de pagar las agencias en derecho por el monto fijado en la sentencia y liquidado en la suma aprobada. La providencia vincula a las partes y ordena continuar el trámite procesal devolviendo el expediente al despacho de origen para lo pertinente. Además, establece como regla procesal que no es procedente modificar mediante recurso contra el auto aprobatorio de la liquidación las agencias en derecho ya fijadas en sentencia ejecutoriada.
Con esta resolución, el Consejo de Estado reafirma la estabilidad y seguridad jurídica en los procesos contencioso administrativos, evitando que se reabran debates ya resueltos en sentencia definitiva y garantizando el cumplimiento efectivo de las condenas en costas. Así, se protege la finalidad de la condena en costas como mecanismo para resarcir los gastos jurídicos ocasionados y se promueve la celeridad procesal.