Naturaleza de la providencia e instancia
La Sala Quinta de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado conoció en segunda instancia la impugnación presentada contra el auto del 4 de febrero de 2022, dictado por la Sección Tercera, Subsección C de la misma Corporación, que declaró improcedente una acción de tutela promovida contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B.
Sentido de la decisión
- Se revoca la sentencia de primera instancia que declaró improcedente la acción de tutela.
- Se deniega la acción de tutela presentada contra el auto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca del 16 de noviembre de 2021.
- Se ordena notificar a las partes y se remite el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Razón principal de la decisión
La Sala encontró que el auto impugnado resolvió adecuadamente la petición de no abrir un segundo incidente de desacato promovido contra el director de la Policía Nacional, en el marco de una acción de cumplimiento relacionada con la sustitución de equipos de alto gasto de agua por otros de bajo consumo en las sedes de la institución policial. La decisión se sustenta en que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca valoró probatoriamente los informes rendidos por la Policía Nacional, los cuales acreditan la ejecución continua de las obras y la adecuación requerida.
Además, se concluyó que no hubo defecto sustantivo, pues la autoridad judicial aplicó la norma procesal vigente, y tampoco defecto fáctico, dado que la parte actora no identificó ni aportó pruebas suficientes para desvirtuar el cumplimiento de la orden judicial. La Sala señaló que la acción de tutela no puede utilizarse como un mecanismo para reabrir debates probatorios o cuestionar valoraciones judiciales ya efectuadas.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
El actor promovió un medio de control de cumplimiento contra el director de la Policía Nacional, ordenado en sentencia de 2016, para que se sustituyeran equipos con alto consumo de agua en todas las sedes policiales por sistemas de bajo consumo. Posteriormente solicitó la apertura de incidentes de desacato al considerar que dicha orden no se estaba cumpliendo.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó la apertura del segundo incidente de desacato, con base en informes de la Policía Nacional que evidenciaban la realización de las adecuaciones requeridas. Frente a este auto, el actor interpuso una acción de tutela alegando vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia.
La Sección Tercera, Subsección C del Consejo de Estado declaró improcedente la tutela por falta de relevancia constitucional. Esta decisión fue impugnada y en segunda instancia la Sala Quinta revocó la improcedencia para denegar la tutela en mérito al análisis de fondo.
Efectos jurídicos de la decisión
La providencia vincula a las partes en el sentido de confirmar que el auto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca del 16 de noviembre de 2021 resolvió conforme a derecho la petición de no abrir un segundo incidente de desacato. La acción de tutela no es concedida, por lo que no se ordena modificación alguna a la actuación judicial cuestionada.
Se exhorta a la parte demandante a aportar pruebas concretas en caso de promover un nuevo incidente de desacato, con el fin de desvirtuar el cumplimiento demostrado por la entidad demandada. Finalmente, se dispone remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, conforme a lo previsto en la ley.
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Esta decisión reafirma el criterio según el cual la acción de tutela contra providencias judiciales es procedente excepcionalmente, cuando se alegan violaciones a derechos fundamentales y se cumplen los requisitos de procedibilidad, pero no puede sustituir la función propia del juez natural ni reabrir debates ya resueltos probatoriamente. De esta manera, se fortalece la seguridad jurídica y se garantiza el respeto a las decisiones judiciales debidamente motivadas y fundamentadas.