Naturaleza de la providencia y contexto procesal
Se trata de un auto proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, del Consejo de Estado, en el marco de un incidente de desacato relacionado con el cumplimiento de una sentencia de tutela. La acción de tutela fue instaurada por representantes de campesinos de varias veredas de un municipio del departamento del Guaviare contra la Presidencia de la República y varias entidades del Estado vinculadas a la implementación del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito.
Sentido de la decisión
La providencia resuelve lo siguiente:
- Ordenar a la Agencia Nacional de Tierras que, en un término de 3 días hábiles contados desde la notificación, informe si se llevó a cabo una audiencia el 11 de junio de 2026 relacionada con la evaluación del cumplimiento de la sentencia de tutela, y, en caso afirmativo, entregue el acta y la grabación de dicha diligencia.
- Una vez recibida la información, la Secretaría General deberá poner en conocimiento de la parte incidentante el contenido de la respuesta por un término de 3 días para que se manifieste si lo considera necesario.
- Requerir a todas las entidades vinculadas que informen si los funcionarios involucrados en el incumplimiento objeto del incidente de desacato continúan en sus cargos o si ha habido cambios en las personas encargadas del cumplimiento de la sentencia de tutela.
Razón principal de la decisión
El tribunal fundamenta su decisión en el artículo 129 de la Ley 1564 de 2012, que establece la etapa probatoria en el trámite de incidentes, especialmente en aquellos relacionados con el cumplimiento de sentencias de tutela. Considera que la presunta realización de una audiencia convocada por la Agencia Nacional de Tierras, cuyo contenido tiene incidencia directa en el seguimiento del cumplimiento de la sentencia, debe ser verificada y documentada para garantizar el debido proceso en el trámite del incidente de desacato.
Además, el cambio reciente en la Presidencia de la República implica la necesidad de actualizar la información respecto a los funcionarios responsables del cumplimiento de la sentencia para asegurar la efectividad del control judicial.
Antecedentes relevantes
El proceso se inició con la presentación de una acción de tutela por representantes de campesinos contra la Presidencia de la República y otras entidades, por la presunta omisión en la implementación del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito, establecido en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto.
Posteriormente, se abrió un incidente de desacato para verificar el cumplimiento de la sentencia de tutela T-146 de 2024. En ese contexto, la parte incidentante informó sobre una reunión realizada por la Agencia Nacional de Tierras para evaluar avances, sin que se hubiera informado oficialmente de sus resultados al tribunal.
Efectos jurídicos
La providencia ordena la práctica de pruebas específicas y la actualización de información sobre los funcionarios responsables, vinculando a la Agencia Nacional de Tierras y a las entidades demandadas en el proceso. Estas diligencias tienen como finalidad aportar elementos de juicio que permitan al tribunal decidir sobre el incidente de desacato, garantizando el derecho al debido proceso y el control efectivo del cumplimiento de la sentencia de tutela.
Con esta decisión, el Consejo de Estado reafirma su compromiso con la supervisión rigurosa del cumplimiento de sentencias judiciales, especialmente aquellas que protegen derechos fundamentales, y asegura que las entidades públicas cumplan con las obligaciones ordenadas por el tribunal en beneficio de las comunidades afectadas.