Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es un auto dictado por la Sala Especial de Decisión del Consejo de Estado, en segunda instancia, en el marco de un recurso extraordinario de revisión previsto en la Ley 2094 de 2021, que revisa una decisión sancionatoria emitida por la Procuraduría General de la Nación.
Sentido de la decisión
El tribunal resolvió:
- Negar la intervención solicitada por un miembro de la comunidad afectada en el proceso disciplinario.
- Confirmar que las solicitudes de actuación judicial presentadas deben tramitarse conforme a las reglas procesales propias del recurso extraordinario de revisión y no al amparo del derecho de petición.
Razón principal de la decisión
La Sala Especial fundamentó su decisión en que el recurso extraordinario de revisión no contempla la intervención de terceros salvo en casos específicos no aplicables al presente asunto. Asimismo, se indicó que las peticiones relacionadas con actuaciones judiciales deben atenderse por los mecanismos procesales previstos y no bajo el derecho fundamental de petición, conforme a la jurisprudencia constitucional. Por lo tanto, las solicitudes presentadas se consideran requerimientos de intervención en el proceso, que no son procedentes en esta etapa ni bajo la modalidad solicitada.
Antecedentes relevantes
El recurso extraordinario de revisión analiza una decisión sancionatoria emitida en un proceso disciplinario contra un servidor público. Un miembro de la comunidad afectada presentó un memorial con varias solicitudes, entre ellas la petición de que se profiera decisión de fondo sobre recursos previos, que se fije fecha y se notifique para audiencia, y que se ordenen diligencias probatorias como inspecciones y solicitudes de certificación a autoridades locales. También se solicitó impulso procesal debido a la duración del trámite.
El tribunal recordó que, aunque el derecho de petición es un mecanismo fundamental para relacionarse con las autoridades públicas, no resulta aplicable para requerir decisiones judiciales o la práctica de pruebas dentro de un proceso judicial, que se rige por procedimientos específicos. Se indicó además que la solicitud anterior, presentada en 2025, sí fue resuelta mediante auto debidamente notificado, aunque se negó la intervención solicitada.
Efectos jurídicos de la decisión
El auto vincula a las partes en el recurso extraordinario de revisión y establece que la persona solicitante no tiene legitimación para intervenir en este mecanismo procesal. En consecuencia, se mantiene el trámite del recurso conforme a las normas aplicables, sin que se dé curso a las peticiones de intervención y diligencias solicitadas por el interesado.
Competencia
El auto fue dictado por la magistrada ponente competente para expedir providencias interlocutorias en este recurso, conforme a la Ley 2094 de 2021 y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Conclusión
La Sala Especial del Consejo de Estado negó la intervención solicitada en el recurso extraordinario de revisión, fundamentando que las reglas procesales vigentes no permiten la participación de terceros en esta etapa ni bajo la modalidad de derecho de petición, y ordenó continuar con el trámite conforme a la ley, garantizando así la correcta aplicación del debido proceso y la seguridad jurídica en el procedimiento disciplinario.