Naturaleza de la providencia y competencia
La providencia es un auto proferido por la Sala Veintiuno Especial de Decisión del Consejo de Estado en segunda instancia, dentro del trámite de un recurso extraordinario de revisión. La Sala es competente para resolver impedimentos y recusaciones conforme al artículo 131 numeral 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por la Ley 2080 de 2021.
Sentido de la decisión
- Se declaró infundado el impedimento manifestado por un magistrado integrante de la Sala Especial de Decisión.
- Se ordenó comunicar la decisión por el medio más expedito.
- Se dispuso devolver el expediente al despacho para continuar con el trámite correspondiente.
Razón principal de la decisión
La Sala concluyó que el magistrado no acreditó un interés directo o indirecto, personal, cierto y actual en el proceso que justificara su apartamiento. La sola participación del magistrado como ponente en la sentencia objeto de revisión y la expresión de criterios jurídicos previos en ejercicio de la función jurisdiccional no configuran causal de impedimento conforme al numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso (CGP). La jurisprudencia unificadora de la Sala Plena establece que dicha causal no se configura por el solo hecho de haber suscrito la sentencia cuestionada en el recurso extraordinario de revisión. Además, no se evidenció utilidad, provecho o menoscabo personal que afecte la imparcialidad del magistrado.
Antecedentes relevantes
Un grupo de recurrentes interpuso recurso extraordinario de revisión contra una sentencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado, solicitando que se accediera a sus pretensiones con base en documentos recobrados. El magistrado integrante de la Sala Especial manifestó impedimento en razón de haber sido ponente de la sentencia objeto de revisión y por considerar que los argumentos del recurso cuestionaban aspectos fácticos ya analizados, lo que podría comprometer su imparcialidad. Solicitó ser apartado del conocimiento del asunto.
Análisis jurídico
El régimen de impedimentos y recusaciones es de interpretación restrictiva y busca preservar la imparcialidad judicial. El numeral 1 del artículo 141 del CGP establece que la causal de recusación procede cuando el juez o magistrado tenga interés directo o indirecto en el proceso. Sin embargo, el auto de unificación jurisprudencial de la Sala Plena del 24 de mayo de 2023 precisó que en los recursos extraordinarios de revisión no se configura esta causal por la sola participación en la sentencia objeto del recurso. Para que proceda, debe existir un interés particular, personal, cierto y actual, sustentado en circunstancias concretas que impliquen utilidad o perjuicio para el funcionario judicial.
En el caso, el magistrado no demostró que su imparcialidad estuviera comprometida por un interés adicional al ejercicio de su función jurisdiccional en la sentencia cuestionada. La Sala remarcó que la revisión en este medio impugnativo se centra en documentos y hechos no debatidos anteriormente, por lo que no se trata de una simple reconsideración de la valoración probatoria previa. Por tanto, el impedimento no cumple con los requisitos legales para ser declarado fundado.
Efectos jurídicos de la decisión
La declaración de infundado el impedimento obliga a que el magistrado continúe conociendo del recurso extraordinario de revisión. Asimismo, la providencia ordena notificar esta decisión y continuar con el trámite procesal normal. La resolución vincula a los integrantes de la Sala Veintiuno Especial de Decisión y se ajusta a las disposiciones legales del CPACA y el CGP vigentes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.