Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es un auto interlocutorio proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en ejercicio de la función de resolver un conflicto negativo de competencia suscitado entre el Tribunal Administrativo de Nariño y el Tribunal Administrativo del Putumayo.
Sentido de la decisión
- Declarar que la competencia para conocer del proceso de acción popular corresponde al Tribunal Administrativo de Nariño.
- Ordenar la remisión del expediente al Tribunal Administrativo de Nariño para que continúe con el trámite correspondiente.
- Comunicar la decisión al Tribunal Administrativo del Putumayo.
Razón principal de la decisión
La decisión se fundamenta en que el proceso fue repartido inicialmente al Tribunal Administrativo de Nariño con anterioridad a la expedición y entrada en vigencia del Acuerdo núm. PCSJA23-12125 del Consejo Superior de la Judicatura, el cual dispuso que las acciones constitucionales, como la acción popular de esta referencia, no serían objeto de redistribución a los nuevos tribunales. Además, el Tribunal Administrativo de Nariño asumió conocimiento efectivo del proceso mediante autos de admisión y posterior inadmisión, lo que evidencia la perpetuatio jurisdictionis. Por lo tanto, no procede remitir el expediente al Tribunal Administrativo del Putumayo, a pesar de que los hechos ocurrieron en dicho departamento.
Antecedentes fácticos y procesales
Un grupo de ciudadanos presentó una demanda en ejercicio de la acción popular contra diversas entidades nacionales, departamentales y municipales, para proteger derechos e intereses colectivos relacionados con un movimiento en masa ocurrido en el cerro Los Gemelos, ubicado en el Municipio de Sibundoy, Putumayo, que afectó la bocatoma y planta de tratamiento de agua potable.
El proceso fue inicialmente asignado al Juzgado Segundo Administrativo de Mocoa, que declaró su falta de competencia y remitió el asunto a la oficina judicial de Pasto. Posteriormente, la Magistrada Sustanciadora del Tribunal Administrativo de Nariño declaró falta de competencia y ordenó remitir el proceso al Tribunal Administrativo del Putumayo, basándose en la competencia territorial prevista en la Ley 472 de 1998.
El Tribunal Administrativo del Putumayo, por su parte, resolvió no asumir el conocimiento del proceso y propuso el conflicto negativo de competencia ante el Consejo de Estado, argumentando que el Tribunal Administrativo de Nariño había asumido conocimiento previo del proceso, invocando el principio de perpetuatio jurisdictionis.
Durante el trámite, ambos tribunales no presentaron alegatos en el término otorgado por el Consejo de Estado.
Efectos jurídicos
La providencia produce los siguientes efectos jurídicos:
- Vincula a los tribunales involucrados, estableciendo competencia definitiva para el Tribunal Administrativo de Nariño.
- Ordena la remisión del expediente al Tribunal Administrativo de Nariño para que continúe con el trámite procesal correspondiente.
- Impide al Tribunal Administrativo del Putumayo conocer del proceso referido.
Notifícase y cúmplase conforme a lo ordenado en la providencia, poniendo fin a la controversia jurisdiccional entre ambos tribunales y garantizando la continuidad del proceso para la protección de los derechos e intereses colectivos afectados.