Naturaleza de la providencia, tribunal e instancia
Se trata de un auto proferido por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en el marco de un recurso extraordinario de revisión interpuesto contra una sentencia de la Subsección B de la Sección Tercera de la misma corporación.
Sentido de la decisión
- Decretar como pruebas los documentos aportados con la demanda de revisión.
- Oficiar a la Secretaría del Tribunal Administrativo del Tolima para que remita, en forma digital y completa, el expediente del proceso ordinario relacionado.
- Ordenar a la Secretaría General del Consejo de Estado que, al allegarse los documentos, corra traslado de las pruebas decretadas por el término de tres días, conforme al artículo 110 del Código General del Proceso (CGP).
- Conceder el amparo de pobreza solicitado por la parte actora.
Razón principal de la decisión
El despacho consideró procedente el amparo de pobreza porque la sociedad actora, en estado de liquidación, demostró su incapacidad para atender los gastos del proceso sin afectar su subsistencia. Esta conclusión se sustentó en las declaraciones de renta que evidenciaron patrimonio e ingresos nulos para los años gravables recientes. Además, la solicitud fue presentada dentro del término legal, bajo la gravedad del juramento y por quien estaba legitimado para ello, conforme a las normas aplicables y la jurisprudencia que reconoce la procedencia del amparo de pobreza para personas jurídicas en situación económica crítica.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
La sociedad demandante interpuso recurso extraordinario de revisión contra una sentencia que declaró la caducidad del medio de control de reparación directa. En la admisión del recurso, se negó inicialmente el amparo de pobreza por falta de legitimación en quien lo solicitó. Posteriormente, la representante legal de la sociedad formuló una nueva solicitud directa de amparo de pobreza, la cual fue acompañada por su apoderado. Durante el trámite, se solicitó y gestionó la remisión del expediente del proceso ordinario ante la ausencia del mismo en el expediente actual. Se realizó la notificación a las partes interesadas, incluyendo al municipio involucrado, que no intervino en el proceso.
Efectos jurídicos de la decisión
La providencia vincula a las partes en el proceso de revisión, ordena la práctica de pruebas específicas, y concede el amparo de pobreza a la sociedad actora. Esto implica que la demandante queda exenta, total o parcialmente, de asumir los costos procesales derivados del recurso extraordinario de revisión, conforme al beneficio otorgado. Asimismo, se establece que el amparo de pobreza podrá ser terminado a solicitud de parte si se demuestra que cesaron las circunstancias que justificaron su concesión, conforme al artículo 158 del CGP.
Notifíquese y cúmplase.