Naturaleza de la providencia, tribunal e instancia
Se trata de un auto proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, del Consejo de Estado, en ejercicio de su competencia para resolver sobre la apertura de un incidente de desacato en el marco de una acción de tutela.
Sentido de la decisión
- Negar la solicitud de apertura del incidente de desacato promovido contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “B”, por presunto incumplimiento del fallo de tutela.
- Advertir a la parte actora que contra esta decisión no procede recurso alguno.
Razón principal de la decisión
La Sala constató, con base en la revisión del sistema de gestión judicial, que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca emitió y notificó la sentencia de segunda instancia correspondiente al proceso objeto de la tutela dentro del término ordenado por la sentencia de tutela de 29 de enero de 2026. Por tanto, se concluyó que la orden impartida en esa providencia fue cumplida efectivamente, lo que impide la apertura del incidente de desacato.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
- El actor promovió acción de tutela alegando vulneración de derechos fundamentales relacionados con la seguridad social, el mínimo vital, la salud y la protección especial al adulto mayor, debido a la demora en la resolución de un recurso de apelación en un proceso administrativo contra el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).
- En sentencia de 29 de enero de 2026, la Sección Quinta del Consejo de Estado amparó los derechos reclamados y ordenó al Tribunal Administrativo de Cundinamarca que diera prelación para dictar fallo en el proceso dentro de los quince días siguientes a la notificación.
- El actor solicitó la apertura del incidente de desacato por presunto incumplimiento de esta orden, ya que no se había emitido el fallo dentro del plazo previsto.
- El Consejo de Estado requirió al tribunal demandado un informe sobre el cumplimiento, pero este guardó silencio.
- Posteriormente, se verificó que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca emitió y notificó la sentencia de segunda instancia el 14 de agosto de 2026, cumpliendo así con la orden impartida.
Efectos jurídicos de la decisión
- La decisión vincula al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “B”, al confirmar que cumplió la orden judicial de la tutela.
- Se niega la apertura del incidente de desacato, por lo que no se iniciará proceso sancionatorio contra el tribunal demandado por este motivo.
- La parte actora queda notificada de que contra el auto no procede recurso alguno, consolidando la resolución definitiva sobre la solicitud de incidente de desacato.
Con esta resolución, el Consejo de Estado reafirma la importancia de la eficacia y cumplimiento de las órdenes judiciales en el marco de las acciones de tutela, garantizando así la protección efectiva de los derechos fundamentales y la correcta administración de justicia.