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Consejo de Estado ordena incorporar pruebas en recurso extraordinario de revisión sobre pensión por invalidez

Proviene de: Sentencias

29 de septiembre de 2026 21:3:9

Naturaleza de la providencia y tribunal

La providencia corresponde a un auto proferido por la Sala Dieciocho Especial de Decisión de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en segunda instancia, dentro del trámite de un recurso extraordinario de revisión.

Sentido de la decisión

  • Admitir como pruebas los documentos aportados por el recurrente con el escrito de interposición del recurso, exceptuando el poder de representación judicial.
  • Incorporar al presente proceso el expediente del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho tramitado ante el Tribunal Administrativo de la respectiva jurisdicción, el cual ya obra en el expediente.
  • Reconocer la personería del apoderado judicial de la entidad demandada en el proceso.
  • Tener por contestado oportunamente el recurso por parte de la entidad demandada.
  • Ordenar continuar con el trámite correspondiente una vez ejecutoriado este auto.

Razón principal de la decisión

La decisión se funda en la evaluación de la procedencia de la admisión de pruebas en el trámite del recurso extraordinario de revisión conforme al artículo 254 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Dado que el recurrente solicitó la práctica de diversas pruebas documentales, el despacho dispuso tenerlas como tales con el valor probatorio que les corresponda, excluyendo el poder de representación que no constituye un medio de prueba. Asimismo, el expediente del proceso ordinario ya obra en el presente trámite por remisión electrónica previa, razón por la cual se incorpora formalmente para su consideración.

Antecedentes fácticos y procesales relevantes

El recurrente interpuso recurso extraordinario de revisión contra la sentencia que revocó un fallo previo del Tribunal Administrativo, en el cual se había reconocido la pensión por invalidez. La entidad demandada contestó el recurso dentro del término procesal sin solicitar pruebas adicionales. El Ministerio Público presentó concepto solicitando declarar infundado el recurso. El recurrente solicitó la práctica de varias pruebas documentales relacionadas con su historia laboral y otros documentos administrativos. El Tribunal Administrativo y la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado remitieron electrónicamente el expediente del proceso ordinario al despacho.

Efectos jurídicos de la providencia

Esta providencia vincula a las partes en cuanto admite como pruebas los documentos aportados por el recurrente, incorporando el expediente del proceso ordinario como parte del material probatorio para resolver el recurso extraordinario de revisión. Reconoce formalmente la personería del apoderado judicial de la entidad demandada, lo que permite su intervención procesal válida. Finalmente, ordena continuar con el trámite del recurso conforme a las normas procesales aplicables, sin resolver aún sobre el fondo del asunto. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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