Naturaleza de la providencia y competencia
El despacho de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado emitió un auto interlocutorio en única instancia. En este acto procesal se admitió una demanda de nulidad simple contra disposiciones administrativas contenidas en una resolución que regula un concurso público de méritos para la designación de curadores urbanos, así como una adenda que modificó dicha resolución.
Sentido de la decisión
- Se admite la demanda de nulidad simple presentada contra el parágrafo 5 del artículo 5 de la Resolución 0605 de junio de 2023 y el parágrafo 5 del artículo 3 de la adenda 1 de 2025 que modificó la misma resolución.
- Se ordena la notificación de la providencia a las partes involucradas y a los representantes de las entidades demandadas, así como al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
- Se corre traslado de la admisión de la demanda a la parte demandada para que allegue copia de los antecedentes administrativos relacionados con el acto acusado.
- Se ordena la remisión inmediata del expediente al despacho de otro magistrado para el estudio de la posible acumulación procesal con otro proceso que tiene pretensiones similares.
- Se dispone que, una vez resuelto lo relativo a la acumulación, el despacho que asuma el proceso proveerá sobre la solicitud de medida cautelar presentada por la parte actora.
Razón principal que sustenta la decisión
La admisión de la demanda se fundamenta en que la parte actora subsanó oportunamente las deficiencias formales inicialmente señaladas, individualizando con precisión los actos administrativos cuya nulidad se solicita, en cumplimiento de los artículos 162 a 167 y 163 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA).
Por otra parte, se ordena remitir el expediente para el estudio de acumulación con otro proceso en trámite, conforme a lo previsto en los artículos 148 a 150 del Código General del Proceso (CGP), aplicables por remisión del artículo 306 del CPACA. Esta medida busca evitar pronunciamientos contradictorios y garantizar la seguridad jurídica en casos con pretensiones similares.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
Inicialmente, la demanda fue inadmitida por no individualizar con precisión los actos administrativos impugnados. Posteriormente, la parte actora corrigió esta deficiencia y precisó su pretensión anulatoria contra disposiciones específicas de una resolución y su adenda que regulan un concurso público para la designación de curadores urbanos.
Se identificó otro proceso en trámite que persigue la anulación parcial de los mismos actos administrativos y cuya notificación de admisión fue anterior. En este proceso no se ha señalado fecha para audiencia inicial ni se ha iniciado trámite de sentencia anticipada, lo que permite la acumulación procesal según la normativa aplicable.
Efectos jurídicos de la providencia
La providencia vincula a las partes notificadas en cuanto establece la admisión formal de la demanda y ordena la apertura del traslado para que la parte demandada aporte los antecedentes administrativos pertinentes. Asimismo, impone la obligación a la Secretaría de la Sección Segunda de informar a la comunidad sobre la existencia del trámite.
Además, se dispone la remisión del expediente para que el despacho receptor evalúe la posible acumulación con el proceso referido. Esta acumulación, en caso de ser aprobada, unificará el trámite y evitará decisiones contradictorias sobre actos administrativos semejantes.
Finalmente, se establece que una vez resuelta la acumulación, el despacho encargado decidirá sobre la medida cautelar solicitada, sin que esta providencia profiera pronunciamiento al respecto.
Esta providencia fue firmada electrónicamente por el consejero ponente y notificada conforme a la normativa vigente, garantizando su autenticidad e integridad. Con esta decisión, el Consejo de Estado reafirma su compromiso con la correcta administración de justicia y la protección de los derechos de las partes involucradas en procesos administrativos.