Naturaleza de la providencia y competencia
La Sala Sexta Especial de Decisión del Consejo de Estado resolvió un recurso de súplica contra el auto que rechazó de plano un recurso extraordinario de revisión por extemporáneo. La Sala es competente para conocer este recurso conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Sentido de la decisión
- Confirmar el auto que rechazó el recurso extraordinario de revisión interpuesto fuera del término legal.
- Desestimar los argumentos que pretendían modificar el cómputo del término para la interposición del recurso.
Razón principal de la decisión
La Sala determinó que la interposición de una acción de tutela contra la sentencia objeto de revisión no suspende ni interrumpe el término legal para presentar el recurso extraordinario de revisión, salvo que la tutela haya sido concedida como mecanismo transitorio de protección. En el caso analizado, no se acreditó que esa condición se cumpliera. Por lo tanto, el recurso extraordinario de revisión fue presentado fuera del plazo previsto en el artículo 251 del CPACA, que es de un año contado desde la ejecutoria de la sentencia.
Además, se concluyó que el principio de prevalencia del derecho sustancial sobre las formas procesales y el derecho al debido proceso no se vulneran con el rechazo por extemporaneidad, dado que el despacho judicial aplicó correctamente las normas vigentes y respetó las formalidades procesales.
Finalmente, la condición de adulto mayor del recurrente, aunque reconocida como sujeto de especial protección constitucional, no modifica el término legal para la interposición del recurso extraordinario de revisión, especialmente cuando el recurrente actuó asistido por apoderado judicial y no acreditó circunstancias que justificaran la extensión o suspensión del plazo.
Antecedentes fácticos y procesales
- El recurrente, asistido por apoderado judicial, interpuso recurso extraordinario de revisión contra una sentencia que confirmó el fallo de un tribunal administrativo sobre controversias contractuales relacionadas con honorarios por prestación de servicios.
- El recurso fue presentado el 3 de febrero de 2026, mientras que la sentencia objeto de revisión quedó ejecutoriada el 24 de octubre de 2024, por lo que el término de un año venció el 27 de octubre de 2025.
- Previo al recurso extraordinario de revisión, se interpuso una acción de tutela contra la sentencia, que fue resuelta el 2 de octubre de 2025.
- El despacho de origen rechazó el recurso extraordinario de revisión por extemporáneo y confirmó que la acción de tutela no suspendió ni modificó el término legal para la presentación del recurso.
- El recurrente interpuso recurso de súplica solicitando revocar el rechazo, alegando la suspensión del término por la acción de tutela, la prevalencia del derecho sustancial y su condición de adulto mayor.
Efectos jurídicos de la decisión
- Se confirma el rechazo del recurso extraordinario de revisión por extemporáneo, lo que implica que no se dará trámite al recurso y se mantiene firme la sentencia de septiembre de 2024.
- El expediente se devuelve al despacho de origen para su continuidad conforme a derecho.
- La decisión vincula a las partes y a la administración de justicia en el marco del proceso, confirmando la aplicación estricta del término legal para interponer el recurso extraordinario de revisión.
En conclusión, el Consejo de Estado reafirma la importancia del cumplimiento de los plazos procesales establecidos en la ley, estableciendo que la presentación de acciones de tutela no suspende automáticamente los términos para interponer recursos extraordinarios de revisión, a menos que exista una orden expresa que así lo determine. Esta decisión refuerza la certeza jurídica y la estabilidad de las sentencias judiciales, asegurando que los procedimientos se desarrollen dentro de los marcos temporales legales previstos.