Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un salvamento de voto emitido por un magistrado del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, en un proceso de tutela relacionado con una acción de reparación directa tramitada inicialmente ante el Tribunal Administrativo del Cauca.
Sentido de la decisión
El magistrado discrepante solicitó acceder al amparo de los derechos fundamentales de los accionantes y revocar la decisión del tribunal que revocó la sentencia inicial favorable.
- Revocar la decisión del Tribunal Administrativo del Cauca.
- Confirmar la responsabilidad de la Nación, representada por el Ministerio del Interior y otras entidades, por falla en el servicio en la protección del personero municipal.
- Reconocer la obligación de la entidad estatal de demostrar el cumplimiento adecuado de las medidas de protección y la actualización del nivel de riesgo.
Razón principal de la decisión
El fundamento central del voto discrepante radica en la interpretación de la carga de la prueba. Se sostiene que, habiéndose probado la existencia de amenazas contra el personero municipal y la entrega de medidas de protección por parte del Ministerio del Interior, correspondía a esta entidad demostrar que dichas medidas fueron suficientes y que se cumplió con la obligación de actualizar periódicamente el riesgo. La entidad estatal no cumplió con aportar pruebas que acreditaran la adecuada protección, por lo que el tribunal invirtió indebidamente la carga probatoria al exigir a los familiares de la víctima demostrar la diligencia estatal.
Además, el magistrado señaló la ausencia de ejercicio de las facultades oficiosas para decretar pruebas que esclarecieran aspectos oscuros del proceso, especialmente en relación con las circunstancias del homicidio y la continuidad o retiro de las medidas de protección.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
El proceso de reparación directa fue promovido para establecer la responsabilidad de la Nación y otras entidades públicas por el homicidio del personero municipal de un municipio del Cauca, ocurrido en 2012. El personero había sido objeto de múltiples amenazas relacionadas con el ejercicio de sus funciones y había recibido medidas de protección consistentes en la entrega de un teléfono celular y un chaleco antibalas, con vigencia limitada en el tiempo.
En primera instancia, el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Popayán reconoció la falla en el servicio por parte del Ministerio del Interior debido a la omisión en la actualización del nivel de riesgo y en la continuidad de las medidas protectoras.
El Tribunal Administrativo del Cauca revocó esta decisión, argumentando que no se acreditaron plenamente las circunstancias del homicidio ni la situación de las medidas de protección al momento de los hechos, y que no se demostró la existencia de denuncias o advertencias recientes.
Efectos jurídicos de la decisión
El voto discrepante insta a revocar la decisión del tribunal y a confirmar la responsabilidad estatal, ordenando que la entidad demandada cumpla con la carga de la prueba respecto a la suficiencia y actualización de las medidas de protección. También señala la obligación judicial de decretar pruebas de oficio para esclarecer hechos relevantes cuando existan vacíos probatorios que puedan afectar la justicia material.
Se subraya, además, la aplicación del artículo 213 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) sobre la potestad y deber del juez de decretar pruebas de oficio, y la jurisprudencia constitucional que establece la necesidad de esta actuación para el esclarecimiento de la verdad en procesos judiciales.
El auto reafirma que la falta de diligencia estatal en la protección de servidores públicos expuestos a riesgos puede configurar falla del servicio y generar responsabilidad patrimonial para el Estado, enfatizando la importancia de que las entidades públicas implementen y mantengan medidas de protección efectivas y actualizadas para salvaguardar la integridad de quienes ejercen funciones públicas, especialmente en contextos de riesgo elevado.