Naturaleza de la providencia, tribunal e instancia
La providencia es una sentencia de segunda instancia proferida por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. La decisión revisa una sentencia de primera instancia dictada por la Sección Primera del mismo Consejo de Estado, relacionada con una acción de tutela contra providencia judicial.
Sentido de la decisión
- Revocar la sentencia de 12 de junio de 2026 que declaró improcedente la acción de tutela.
- Amparar el derecho fundamental al debido proceso del accionante.
- Dejar sin efectos la sentencia de 13 de noviembre de 2025 del Tribunal Administrativo del Putumayo.
- Ordenar al Tribunal Administrativo del Putumayo que, dentro de un término de 20 días siguientes a la notificación, profiera una sentencia de reemplazo ajustada a las consideraciones de esta providencia.
- Notificar a las partes e intervinientes según lo previsto en la normativa aplicable.
- Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión dentro de los diez días siguientes a la ejecutoria de esta decisión.
Razón principal de la decisión
La Sala concluyó que existió un defecto sustantivo en la providencia judicial impugnada, derivado de una interpretación no sistemática de las normas aplicables y una exigencia que contradice la realidad jurídica del caso concreto. En particular, el Tribunal Administrativo del Putumayo negó aplicar el Decreto 1794 de 2000 para el reconocimiento del subsidio familiar, fundamentándose en la existencia de una “situación jurídica consolidada” por el reconocimiento del subsidio con base en el Decreto 1161 de 2014.
No obstante, el Consejo de Estado señaló que la declaratoria de nulidad con efectos ex tunc del Decreto 3770 de 2009 implicó la reviviscencia del Decreto 1794 de 2000, norma que debía aplicarse al caso del actor, dado que el cambio de estado civil que generó el derecho al subsidio se produjo durante la vigencia de esta última. Además, la Sala aclaró que la situación jurídica no estaba consolidada, pues los actos administrativos de reconocimiento basados en el Decreto 1161 de 2014 no resolvieron sobre el derecho bajo el Decreto 1794 de 2000, norma que estaba entonces derogada y que solo recuperó vigencia tras la sentencia de nulidad.
Por ello, el rechazo al reconocimiento del subsidio bajo el Decreto 1794 de 2000, basado en la supuesta consolidación de la situación jurídica, configuró un defecto sustantivo que vulneró el derecho al debido proceso del actor.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
- El accionante prestó servicio como soldado profesional bajo el régimen del Decreto 1794 de 2000, que contemplaba el pago de un subsidio familiar condicionado al matrimonio o unión marital de hecho.
- El Decreto 3770 de 2009 derogó la prestación para soldados profesionales.
- El actor contrajo matrimonio en 2012, momento en el cual el subsidio estaba derogado.
- Con el Decreto 1161 de 2014, la prestación se creó nuevamente y se reconoció al actor mediante órdenes administrativas en 2014 y 2017.
- El Consejo de Estado anuló el Decreto 3770 de 2009 en 2017 con efectos ex tunc, reviviendo el Decreto 1794 de 2000.
- El actor solicitó en 2022 el reajuste del subsidio con fundamento en el Decreto 1794 de 2000, petición que fue negada.
- El Juzgado Administrativo de Mocoa accedió a la demanda en 2024, pero el Tribunal Administrativo del Putumayo revocó esta decisión en 2025, alegando consolidación de la situación jurídica.
- El Consejo de Estado, en primera instancia, declaró improcedente la acción de tutela interpuesta contra esta providencia.
Efectos jurídicos de la decisión
La providencia ampara el derecho fundamental al debido proceso del accionante y ordena dejar sin efectos la sentencia de segunda instancia del Tribunal Administrativo del Putumayo. Además, dispone que dicho tribunal profiera una nueva sentencia en un plazo de 20 días ajustada a las consideraciones expuestas, lo que implica la revisión del reconocimiento del subsidio familiar aplicando el Decreto 1794 de 2000 con base en la declaratoria de nulidad con efectos ex tunc del Decreto 3770 de 2009. También se dispone la remisión del expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, conforme a lo normado.
La decisión vincula a las partes involucradas y a la autoridad judicial encargada del proceso, ordenando la corrección del defecto sustantivo identificado en la providencia judicial impugnada, garantizando así el respeto por el derecho fundamental al debido proceso y la correcta aplicación del ordenamiento jurídico en materia de subsidios familiares para soldados profesionales.