Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es un auto de control inmediato de legalidad emitido por la Sala Quinta Especial de Decisión de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en única instancia, en ejercicio del control automático sobre actos administrativos dictados durante estados de excepción.
Sentido de la decisión
- Se declaró ajustada a derecho la incorporación del código 82 “Impuesto al patrimonio personas jurídicas” al instructivo del Recibo Oficial de Pago de Impuestos Nacionales – Formulario 490, contenido en la Resolución 000009 de 2026.
- Se declaró improcedente el control inmediato de legalidad respecto de la incorporación de los códigos 75 “Sanción intercambio automático internacional de información” y 81 “Contribución Fondo Nacional de Parque Automotor de Carga”, también contenidos en la misma resolución.
Razón principal de la decisión
La Sala determinó que la modificación relativa al código 82 constituye un desarrollo directo de los Decretos Legislativos 0173 y 0240 de 2026, expedidos durante el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, para implementar el impuesto al patrimonio sobre personas jurídicas. Se consideró que cumple con los requisitos formales y materiales exigidos para actos administrativos dictados en desarrollo de decretos legislativos en estado de excepción, en particular los juicios de conexidad, necesidad y proporcionalidad.
En contraste, las modificaciones correspondientes a los códigos 75 y 81 se fundamentan en normas de carácter ordinario y no guardan relación directa con la legislación excepcional ni con los decretos legislativos que establecieron el impuesto al patrimonio. Por ello, el control inmediato de legalidad resulta improcedente respecto de esas disposiciones.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
En febrero de 2026, el Gobierno nacional declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en varios departamentos, lo que motivó la expedición de decretos legislativos con medidas tributarias, entre ellas la creación de un impuesto temporal al patrimonio para personas jurídicas y establecimientos permanentes de entidades del exterior para la vigencia fiscal 2026.
En desarrollo de estas disposiciones, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) expidió la Resolución 000009 del 27 de marzo de 2026, mediante la cual modificó el instructivo del Formulario 490 para adicionar tres códigos que identifican distintos conceptos de pago, incluyendo el impuesto al patrimonio (código 82).
El auto de control inmediato de legalidad fue promovido para verificar la legalidad del acto administrativo en cumplimiento del artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Durante el trámite, intervinieron la DIAN y el Ministerio Público. Este último solicitó la nulidad del acto argumentando vulneración de principios constitucionales y legales, mientras que la DIAN solicitó declarar el acto ajustado a derecho.
Efectos jurídicos de la decisión
La decisión vincula a la DIAN y a la administración tributaria en cuanto al desarrollo y aplicación del Formulario 490 para la declaración y pago del impuesto al patrimonio personas jurídicas conforme a los decretos legislativos en estado de excepción.
Asimismo, la improcedencia del control inmediato respecto de los códigos 75 y 81 implica que estas disposiciones mantienen su presunción de legalidad y podrán ser cuestionadas mediante los medios ordinarios de control previstos en el CPACA.
Resumen final
El Consejo de Estado resolvió que la incorporación del código 82 en el Formulario 490, para la identificación y recaudo del impuesto al patrimonio para personas jurídicas, cumple con los requisitos legales y constitucionales para actos administrativos desarrollados en el marco de un estado de excepción. Por otra parte, declaró improcedente el control inmediato de legalidad respecto de otras modificaciones contenidas en la misma resolución que no están vinculadas con la legislación excepcional. Con esta providencia, el tribunal delimitó el alcance del control inmediato de legalidad para actos administrativos emanados en desarrollo de medidas excepcionales adoptadas en estados de emergencia, contribuyendo a la seguridad jurídica en materia tributaria y administrativa.