Naturaleza de la providencia y competencia
La providencia es un auto proferido por la Sección Cuarta del Consejo de Estado en ejercicio de su competencia para conocer de acciones de tutela contra autoridades judiciales. El tribunal se pronunció en segunda instancia sobre una acción de tutela interpuesta contra el Tribunal Administrativo del Putumayo.
Sentido de la decisión
- Se negó la solicitud de desvinculación formulada por el departamento del Putumayo, vinculado como tercero con interés.
- Se declaró la carencia actual de objeto de la acción de tutela por configurarse un hecho superado, debido a que la autoridad judicial accionada resolvió la solicitud de revocatoria de poder especial antes de la decisión del Consejo de Estado.
- Se ordenó notificar la decisión por el medio más eficaz y expedito.
- Se dispuso la publicación del auto en la página web del Consejo de Estado.
- Se señaló que, de no ser impugnada, el expediente se remitirá a la Corte Constitucional para la eventual revisión.
Razón principal de la decisión
La Sala concluyó que la acción de tutela carece de objeto actual debido a que, aunque inicialmente existió presunta mora judicial en resolver la solicitud de revocatoria del poder especial otorgado a la abogada que representaba a la parte demandante en el proceso de reparación directa, el Tribunal Administrativo del Putumayo resolvió favorablemente la solicitud mediante auto emitido durante el trámite de la tutela. Por lo tanto, cualquier orden que pudiera impartir el juez de tutela sería ineficaz.
Antecedentes fácticos y procesales
La parte accionante promovió una demanda de reparación directa contra una entidad estatal hospitalaria y el departamento, por perjuicios inmateriales derivados de la pérdida de oportunidad relacionada con el fallecimiento de un menor. El Juzgado Primero Administrativo del Circuito profirió sentencia parcial favorable a la parte demandante, condenando a la entidad hospitalaria.
Contra esta decisión se interpuso recurso de apelación, admitido por el Tribunal Administrativo del Putumayo. Posteriormente, la parte demandante solicitó en dos ocasiones la revocatoria del poder especial conferido a su representante judicial, alegando falta de información, sanción disciplinaria vigente contra la abogada y omisión en el trámite procesal.
Al momento de presentar la acción de tutela, la solicitud de revocatoria no había sido resuelta. Sin embargo, durante el trámite constitucional, el Tribunal Administrativo del Putumayo emitió auto aceptando la revocatoria, lo que motivó la declaración de hecho superado por parte del Consejo de Estado.
Efectos jurídicos de la providencia
La decisión vincula al Tribunal Administrativo del Putumayo y a las partes del proceso, confirmando que la tutela no procede cuando el acto reclamado ha sido satisfecho antes de la decisión judicial. La providencia también mantiene la participación del departamento del Putumayo como tercero vinculado. Finalmente, se ordena la notificación y publicación del auto, y se prevé la remisión del expediente a la Corte Constitucional para la revisión eventual.
Notifíquese y cúmplase conforme a lo dispuesto en el auto.