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Consejo de Estado inadmite recurso extraordinario de revisión por falta de requisitos formales

Proviene de: Sentencias

29 de septiembre de 2026 21:3:4

Naturaleza de la providencia y competencia

La providencia es un auto proferido por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en su calidad de Sala Especial de Decisión. Este Despacho es competente para decidir sobre la admisión del recurso extraordinario de revisión interpuesto contra sentencia dictada por una Subsección del Consejo de Estado, conforme a lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y el Reglamento Interno de la corporación.

Sentido de la decisión

  • Inadmitir el recurso extraordinario de revisión presentado por la parte actora.
  • Conceder un término de cinco (5) días para que el recurrente subsane las deficiencias observadas.
  • Reconocer personería al apoderado judicial que representa a la parte recurrente.

Razón principal de la decisión

El auto se fundamenta en que el recurrente no aportó prueba de la ejecutoria de la sentencia impugnada, requisito indispensable para determinar la procedencia y oportunidad del recurso extraordinario de revisión, toda vez que este solo procede contra sentencias que hayan quedado ejecutoriadas. Adicionalmente, el recurrente incumplió varios requisitos formales previstos en el artículo 252 del CPACA y en el artículo 162 modificado por la Ley 2080 de 2021, tales como:
  • No indicar el domicilio del recurrente.
  • No señalar el lugar y dirección para notificaciones personales ni el canal digital de las partes involucradas en el proceso original.
  • No allegar constancia del envío del recurso a la parte contraria.
Estas omisiones impiden que se pueda tramitar adecuadamente el recurso, razón por la cual se decidió inadmitirlo, concediendo la oportunidad para subsanar las deficiencias.

Antecedentes fácticos y procesales

La parte recurrente interpuso recurso extraordinario de revisión contra una sentencia de mayo de 2025, dictada por una Subsección del Consejo de Estado en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional. El recurso se fundamentó en la causal prevista en el numeral 1º del artículo 250 del CPACA, al alegar la existencia de documentos decisivos posteriores al fallo que podrían haber modificado la decisión, relacionados con una sentencia penal de absolución por los mismos hechos. Tras el reparto del expediente, el Despacho realizó el estudio de admisibilidad conforme a la normativa vigente y verificó el cumplimiento de los requisitos formales y de procedencia del recurso.

Efectos jurídicos de la decisión

La inadmisión del recurso implica que la sentencia contra la cual se interpuso permanece firme y ejecutoriada, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas y se admita el recurso en nueva oportunidad. La decisión vincula a las partes involucradas y ordena al recurrente aportar la información requerida en el plazo concedido, bajo la advertencia de que la falta de subsanación implicará el rechazo definitivo del recurso.

Órdenes dispuestas

  • Inadmitir el recurso extraordinario de revisión por incumplimiento de requisitos formales y falta de prueba de ejecutoria.
  • Conceder un plazo de cinco (5) días para que el recurrente subsane las observaciones.
  • Reconocer la personería del apoderado judicial para efectos del proceso.
La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado recuerda a los actores procesales la importancia de cumplir con los requisitos formales y sustanciales para la procedencia de los recursos extraordinarios, a fin de garantizar el debido proceso y la correcta administración de justicia. Así, se espera que en futuras actuaciones se observe rigurosidad y diligencia en la presentación de los recursos, evitando dilaciones injustificadas en la solución de los conflictos jurídicos.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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