Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto emitido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en primera instancia, dentro de una acción de tutela que busca la protección de derechos fundamentales frente a sanciones por desacato impuestas en un incidente incidental relacionado con Nueva EPS.
Sentido de la decisión
- Se deniegan las solicitudes de desvinculación presentadas por el Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional, el Consejo Superior de la Judicatura y la Dirección Ejecutiva y Seccional de Administración Judicial, por falta de legitimación en la causa por pasiva.
- Se amparan los derechos fundamentales al debido proceso, la libertad, la dignidad humana y el buen nombre del actor.
- Se ordena al Juzgado Primero Civil del Circuito de Honda (Tolima) levantar la sanción por desacato impuesta en el incidente incidental identificado con el número 2022-00053-05.
- Se ordena a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Ibagué la terminación del proceso de cobro coactivo derivado de dicha sanción.
- Se ordena a Nueva EPS, representada por su agente interventor, y a la Superintendencia Nacional de Salud, presentar en un plazo máximo de sesenta días calendario ante el juez de primera instancia un plan de acción institucional para superar gradualmente el cumplimiento de la orden de tutela originaria del incidente.
Razón principal de la decisión
El auto se fundamenta en que la responsabilidad por desacato es de carácter subjetivo y requiere verificar si el sancionado tenía competencia funcional y posibilidad real de cumplir la orden judicial. En este caso, el actor, quien se desempeñó como gerente zonal de Nueva EPS, carecía de facultades para dirigir, autorizar o cumplir directamente las órdenes judiciales relacionadas con la prestación del servicio de salud. Además, la entidad enfrenta una crisis estructural reconocida por la Superintendencia Nacional de Salud, que ha motivado su intervención administrativa forzosa desde 2024. La imposición y mantenimiento de sanciones personales en este contexto implicaría una responsabilidad objetiva, prohibida por la jurisprudencia constitucional. Se toma como precedente la sentencia STP5789-2026 de la Corte Suprema de Justicia, que resolvió un caso sustancialmente análogo, ordenando el levantamiento de sanciones impuestas a un exgerente de Nueva EPS.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
El actor ejerció funciones como gerente zonal de la Nueva EPS en la región Tolima, sin competencia para manejar la contratación, autorización, facturación o cumplimiento de órdenes judiciales relativas a la entidad, las cuales se gestionaban desde la sede central. En 2024, la Superintendencia Nacional de Salud ordenó la intervención administrativa forzosa de Nueva EPS por incumplimiento de condiciones financieras y deficiencias en la prestación de servicios, situación que persiste hasta la fecha. Durante su vinculación y posterior desvinculación, el actor fue sancionado con arresto y multa en múltiples incidentes de desacato por incumplimientos atribuibles a la entidad, que dieron origen a procesos de cobro coactivo por valores superiores a setecientos cincuenta millones de pesos. El actor solicitó la inaplicación y levantamiento de dichas sanciones y la asunción institucional del cumplimiento de las órdenes judiciales por parte de Nueva EPS y la Superintendencia.
Efectos jurídicos de la decisión
- La orden de levantar la sanción por desacato y terminar el proceso de cobro coactivo vincula directamente al juzgado y a la Dirección Seccional de Administración Judicial.
- Se impone a Nueva EPS, bajo administración del agente interventor, y a la Superintendencia Nacional de Salud la obligación de presentar un plan de acción institucional para atender y superar el cumplimiento de las órdenes judiciales de tutela pendientes.
- El auto será notificado a las partes por el medio más expedito y eficaz y, en caso de no ser impugnado, será remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Conclusión
Con esta decisión, el Consejo de Estado reafirma la importancia de respetar el debido proceso y la responsabilidad subjetiva en la imposición de sanciones por desacato, especialmente en contextos de crisis institucional. Además, establece medidas concretas para que Nueva EPS y la Superintendencia Nacional de Salud avancen en la solución de los incumplimientos judiciales, garantizando así la protección de los derechos fundamentales involucrados y la correcta prestación del servicio de salud a los usuarios.