Naturaleza de la providencia y competencia
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta del Consejo de Estado, en ejercicio de su competencia para conocer en primera instancia acciones de tutela contra esta corporación, profirió un auto mediante el cual negó la solicitud de amparo presentada contra el Consejo de Estado.
Sentido de la decisión
- Se negó la solicitud de desvinculación presentada por la Presidencia del Consejo de Estado.
- Se negó la solicitud de tutela que pretendía el amparo de los derechos fundamentales de petición y acceso a la información pública.
- Se ordenó notificar a las partes y, si no se impugna en el término legal, se remitirá el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Antecedentes fácticos y procesales
Dos personas, en nombre propio, presentaron acción de tutela contra el Consejo de Estado por considerar vulnerados sus derechos fundamentales de petición y acceso a la información pública. La controversia surgió tras las respuestas dadas por las secretarías de las Secciones Primera y Tercera frente a solicitudes para acceder a expedientes de procesos de nulidad simple contra actos administrativos de carácter general, relacionados con la declaratoria y modificación de áreas de protección para la producción de alimentos.
Los solicitantes manifestaron inconformidad con la negativa para acceder a los expedientes y con la supuesta insuficiencia de las respuestas, que solo citaban el artículo 123.2 del Código General del Proceso sin analizar su aplicación específica a los medios de control de nulidad simple. Alegaron que esta situación vulneraba la publicidad de las actuaciones judiciales y el derecho a la participación ciudadana.
El Consejo de Estado respondió que la plataforma tecnológica SAMAI, usada para la gestión procesal, establece niveles de publicidad documental conforme a normas de protección de datos personales. Se explicó que no existe una restricción jurídica específica para el acceso a expedientes de nulidad simple, y que las limitaciones obedecen a configuraciones técnicas y de seguridad. Además, se indicó que para acceder a los documentos, los interesados deben presentar una solicitud formal con identificación y acreditar su vínculo con el proceso.
Razón principal que sustenta la decisión
La Sala consideró que las respuestas otorgadas por las secretarías de las Secciones Primera y Tercera fueron suficientes y dieron solución material a la petición. Se expuso que el artículo 123.2 del Código General del Proceso establece que los expedientes solo pueden ser examinados una vez notificada la parte demandada mediante auto admisorio, condición que no se había cumplido en los procesos consultados.
Asimismo, se destacó que el derecho de petición exige una respuesta clara, precisa, congruente y de fondo, que fue cumplida en los oficios remitidos, donde se explicó el funcionamiento de la herramienta SAMAI, las razones técnicas y legales para las restricciones, y el procedimiento para solicitar el acceso. La Sala enfatizó que el derecho de petición se satisface con la respuesta oportuna y de fondo, independientemente de que esta sea negativa.
Efectos jurídicos de la decisión
El auto vincula a las partes y autoridades accionadas, confirmando que no hubo vulneración de derechos fundamentales. Se deja en firme la interpretación y aplicación del artículo 123.2 del Código General del Proceso en cuanto al acceso a expedientes en medios de control de nulidad simple. Se mantiene la política institucional sobre el manejo documental y acceso a información mediante la plataforma SAMAI, con los requisitos de solicitud y acreditación establecidos.
Conclusión del fallo
En conclusión, el Consejo de Estado negó la tutela solicitada, al considerar que la entidad accionada cumplió con su obligación de responder de fondo y notificar la respuesta, y que las restricciones al acceso a expedientes se encuentran justificadas conforme a la normativa procesal vigente y las condiciones técnicas del sistema de gestión judicial. Se ordenó notificar a las partes y se advirtió que, en caso de no presentarse impugnación dentro del término legal, el expediente será remitido a la Corte Constitucional para su análisis eventual y decisión final, garantizando así el debido proceso y la protección efectiva de los derechos fundamentales involucrados.