Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto interlocutorio proferido por la Sala Novena Especial de Decisión de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en primera instancia, en el marco de una acción de pérdida de investidura contra una representante a la Cámara de Representantes.
Sentido de la decisión
- Denegar la medida cautelar de suspensión provisional en el ejercicio del cargo de representante a la Cámara.
- Reconocer personería al apoderado de la demandada para efectos del proceso.
- Ordenar la notificación personal del auto a las partes y al Ministerio Público.
Razón principal de la decisión
La Sala consideró que en esta etapa preliminar del proceso no se acreditó la apariencia de buen derecho (fumus boni iuris) necesaria para la adopción de la medida cautelar solicitada. La controversia planteada implica el análisis de cuestiones jurídicas complejas que requieren un debate probatorio y argumentativo en la sentencia de fondo. Además, se tuvieron en cuenta los principios de excepcionalidad, instrumentalidad y carácter preventivo que rigen las medidas cautelares en procesos de pérdida de investidura, por lo que no resulta procedente un prejuzgamiento anticipado.
Antecedentes fácticos y procesales
El accionante, en ejercicio de la acción pública de pérdida de investidura prevista en el artículo 143 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y en la Ley 1881 de 2018, solicitó la desinvestidura de la representante a la Cámara por presunta violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades constitucional, específicamente la prohibición de ser elegido para más de una corporación o cargo público con períodos que coincidan total o parcialmente (numeral 8° del artículo 179 de la Constitución Política).
Se alegó que la congresista fue elegida para el cargo de concejal municipal para el período 2024-2027 y posteriormente se inscribió y fue elegida como representante a la Cámara para el período 2026-2030, con coincidencia parcial de períodos. La demandada renunció formalmente al cargo de concejal antes de inscribir su candidatura, con aceptación de la renuncia y declaratoria de vacancia absoluta.
El accionante solicitó también la medida cautelar de suspensión provisional del ejercicio del cargo de congresista, argumentando que la negativa de dicha medida podría hacer ineficaz una eventual sentencia de pérdida de investidura.
La defensa alegó, entre otros puntos, la existencia de buena fe basada en actos administrativos previos, la irretroactividad de la sentencia de la Corte Constitucional que declaró inexequible la excepción respecto a la renuncia como mecanismo para evitar la inhabilidad, la ausencia de riesgo inminente que justifique la medida cautelar y la falta de simultaneidad efectiva en el ejercicio de los cargos.
Consideraciones sobre la procedencia de medidas cautelares en procesos de pérdida de investidura
La Sala recordó que, aunque la Ley 1881 de 2018 no regula expresamente las medidas cautelares en este proceso, el artículo 21 de dicha ley remite al CPACA para aspectos no contemplados, incluyendo las medidas cautelares. Así, el proceso de pérdida de investidura se considera un proceso declarativo en el que son procedentes las medidas cautelares para proteger el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia.
Se expuso que las medidas cautelares pueden ser decretadas en cualquier estado del proceso y que deben cumplir con requisitos específicos: que la demanda esté razonablemente fundada en derecho, que el demandante demuestre la titularidad del derecho invocado y que exista un juicio de ponderación de intereses que indique que resulta más gravoso para el interés público negar la medida que concederla, además de la existencia de perjuicio irremediable o riesgo de nulidad de la sentencia.
Análisis del caso concreto
En cuanto a la inhabilidad por coincidencia de períodos, la Sala reiteró la interpretación jurisprudencial conforme a la cual la prohibición se configura cuando la persona ejerce efectivamente dos cargos con períodos coincidentes. En este caso, la renuncia formal y su aceptación extinguieron el período como concejal, lo que implica que no hubo ejercicio simultáneo de ambos cargos.
Respecto a la aplicación de la reciente sentencia de la Corte Constitucional que declaró inexequible la excepción de renuncia para evitar la inhabilidad, la Sala indicó que esta decisión tiene efectos únicamente prospectivos y no aplica a las elecciones que dieron origen al período cuestionado.
Finalmente, la Sala concluyó que la controversia sobre la participación en la consulta popular para la selección de candidaturas y su relación con el régimen de inhabilidades requiere un análisis de fondo que excede la etapa cautelar.
Efectos jurídicos de la decisión
La denegatoria de la medida cautelar implica que la representante a la Cámara continuará en el ejercicio de su cargo durante el trámite del proceso de pérdida de investidura. La decisión no prejuzga sobre la eventual determinación de fondo que adoptará la sentencia definitiva. Las partes y el Ministerio Público fueron notificados para continuar con el trámite procesal, asegurando así el debido proceso y la garantía de un análisis completo y detallado en la fase de fondo.