Naturaleza de la providencia y jurisdicción
La providencia corresponde a un auto proferido por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en primera instancia dentro del proceso de pérdida de investidura de un senador electo para el periodo 2026-2030.
Sentido de la decisión
- Admitir la solicitud de pérdida de investidura presentada contra el senador electo.
- Ordenar la notificación personal al congresista en los términos establecidos en la Ley 1881 de 2018.
- Advertir al senador que dispone de cinco días para contestar la solicitud y aportar pruebas, contados a partir del día siguiente a la resolución sobre posible acumulación procesal.
- Notificar personalmente la providencia al Agente del Ministerio Público.
- Notificar por estado a la parte solicitante.
- Remitir el expediente al despacho encargado de otro proceso similar para que decida sobre la acumulación de los asuntos.
Razón principal de la decisión
El auto se fundamenta en la verificación del cumplimiento de los requisitos formales y materiales para la admisión de la solicitud de pérdida de investidura, conforme a las disposiciones del artículo 5 y 6 de la Ley 1881 de 2018, así como los numerales 7 y 8 del artículo 162 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y el artículo 6 de la Ley 2213 de 2022. La solicitud cumple con la identificación del peticionario, acreditación de la calidad de congresista del accionado mediante documento expedido por la autoridad electoral, invocación clara de la causal invocada, y la presentación dentro del término legal. Además, se considera pertinente la notificación personal en el lugar de reclusión del accionado, dada su condición de privado de la libertad.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
El 4 de agosto de 2026 se presentó la solicitud de pérdida de investidura contra el senador electo, con fundamento en la supuesta no posesión del cargo dentro del término legal tras la instalación del Congreso. Se tuvo conocimiento de otros procesos similares contra el mismo congresista, y aunque se ordenó inicialmente remitir el expediente para estudiar la acumulación, la autoridad judicial encargada negó la acumulación al considerar que los hechos eran distintos y que la acumulación afectaría la celeridad y eficacia procesal. El solicitante aportó pruebas documentales y señaló la dirección electrónica para notificaciones, en tanto que la notificación personal deberá efectuarse en el lugar de reclusión del congresista.
Efectos jurídicos de la providencia
La admisión de la solicitud implica el inicio formal del trámite del proceso de pérdida de investidura. La notificación personal ordenada al senador accionado y al Ministerio Público garantiza el derecho a la defensa. El término para que el congresista se pronuncie y aporte pruebas comienza a contarse una vez resuelta la acumulación procesal. La remisión del expediente para estudio de acumulación busca evitar decisiones contradictorias y optimizar la administración de justicia en procesos conexos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.