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Auto del Consejo de Estado sobre requisitos del poder especial en acción de tutela por apoderado judicial

Proviene de: Sentencias

29 de septiembre de 2026 21:0:23

Naturaleza de la providencia y tribunal

La providencia es un auto emitido por la Sala Quinta de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en segunda instancia, en el trámite de una acción de tutela.

Sentido de la decisión

  • Se declara improcedente la solicitud de amparo constitucional presentada mediante acción de tutela.
  • Se establece que el poder especial conferido al apoderado judicial debe cumplir con los requisitos formales señalados en el artículo 74 del Código General del Proceso y el artículo 5° de la Ley 2213 de 2022.
  • Se concluye que el apoderado judicial no estaba legitimado para actuar en representación de la parte demandante por no cumplir con dichos requisitos.

Razón principal de la decisión

El auto se fundamenta en que el poder especial aportado por el apoderado judicial carecía de los requisitos formales exigidos por la normativa aplicable. Aunque la acción de tutela es un trámite expedito y exento de formalidades cuando es ejercida directamente por el afectado, la interposición a través de apoderado judicial requiere el cumplimiento estricto de las normas sobre otorgamiento de poderes, incluyendo la presentación personal o la conferencia mediante mensaje de datos con antefirma. La ausencia de estos requisitos impide la legitimación en la causa por activa del apoderado.

Antecedentes relevantes

El proceso se originó con una acción de tutela presentada por un grupo de demandantes, quienes designaron un apoderado judicial para actuar en su representación. El apoderado aportó copia simple del poder conferido, pero no cumplió con las formalidades establecidas en la legislación vigente para este tipo de representación. En particular, el poder no fue otorgado con la presentación personal requerida ni mediante mensaje de datos conforme a la Ley 2213 de 2022. La Sala recordó el pronunciamiento reciente de la Corte Constitucional que señala que para la legitimación en la causa por activa mediante apoderado judicial es indispensable que este cuente con poder especial o general otorgado conforme a la ley, y que el apoderado debe ser abogado titulado.

Efectos jurídicos de la decisión

La decisión tiene efectos vinculantes para las partes en el proceso, en cuanto confirma la improcedencia de la acción de tutela por falta de legitimación del apoderado judicial. Se ordena cumplir con los requisitos legales para el otorgamiento del poder especial cuando la acción de tutela se interponga a través de apoderado, lo que implica que la representación sin el cumplimiento de dichas formalidades no será reconocida. La providencia reafirma la exigencia de formalidades en la representación judicial en el marco de acciones de tutela, delimitando la procedencia del amparo constitucional cuando se actúa mediante apoderado. Así, se busca garantizar la seguridad jurídica y la correcta identificación de la legitimación para actuar en procesos judiciales, evitando que se vulneren derechos por actuaciones realizadas sin el debido respaldo legal.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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