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Consejo de Estado declara improcedente tutela contra sentencia del Tribunal Administrativo de Nariño

Proviene de: Sentencias

29 de septiembre de 2026 21:0:37

Naturaleza de la providencia, tribunal e instancia

La Sala Quinta de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado profirió un auto mediante el cual resolvió una acción de tutela presentada contra una providencia judicial emitida por el Tribunal Administrativo de Nariño, Sala Primera de Decisión, en primera instancia.

Sentido de la decisión

  • Se negó la solicitud de tutela interpuesta contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Nariño del 8 de mayo de 2026.
  • Se negó la solicitud de desvinculación procesal del Ministerio de Salud y Protección Social y del Ministerio de Educación Nacional.
  • Se ordenó notificar a las partes e intervinientes y, en caso de no impugnación, remitir el expediente a la Corte Constitucional para revisión eventual.

Razón principal de la decisión

El Consejo de Estado concluyó que la acción de tutela carece de relevancia constitucional porque:
  • La controversia se limita a un desacuerdo con la valoración probatoria realizada por el Tribunal Administrativo de Nariño en el proceso ordinario de reparación directa.
  • No se configuró una afectación directa, grave y manifiesta de derechos fundamentales que justifique la intervención del juez constitucional.
  • La tutela no puede emplearse como una instancia adicional para reabrir debates probatorios y jurídicos ya decididos por el juez natural.

Antecedentes fácticos y procesales relevantes

El caso se originó por la reclamación de un grupo de personas que promovieron un proceso de reparación directa contra entidades públicas y privadas, tras la aparición de lesiones y complicaciones de salud que, según alegaron, derivaron de la aplicación de una vacuna contra el virus del papiloma humano (VPH) en una jornada escolar. El Juzgado Administrativo de primera instancia accedió parcialmente a las pretensiones, reconociendo la existencia de daño y responsabilidad atribuida a las entidades involucradas en la jornada de vacunación por presuntas fallas en el procedimiento sanitario. El Tribunal Administrativo de Nariño, en segunda instancia, revocó dicha sentencia y negó las pretensiones, al considerar que no se acreditó fehacientemente el nexo causal entre la vacunación y las lesiones sufridas. Para ello, valoró las pruebas médicas, testimoniales y periciales, concluyendo que la infección bacteriana que padeció la menor no se demostró como consecuencia directa del procedimiento de vacunación. Los demandantes interpusieron acción de tutela contra la sentencia de segunda instancia, argumentando defectos fácticos, sustantivos y desconocimiento de precedente jurisprudencial en la valoración del nexo causal y la prueba indiciaria.

Efectos jurídicos de la decisión

  • La decisión obliga a mantener vigente la sentencia de segunda instancia del Tribunal Administrativo de Nariño, que negó las pretensiones dentro del proceso de reparación directa.
  • Se confirma la legitimidad de la intervención del Tribunal Administrativo en la valoración del material probatorio sin que la acción de tutela pueda sustituir esta función.
  • Los Ministerios de Salud y Educación Nacional continúan vinculados al proceso ordinario, al haber participado en calidad de demandados y recurrentes en la apelación.

Consideraciones adicionales

El Consejo de Estado recordó que la acción de tutela contra providencias judiciales es procedente únicamente cuando exista una vulneración manifiesta y grave de derechos fundamentales y no para reabrir debates legales o probatorios ya resueltos. Además, señaló que la tutela es un mecanismo subsidiario y excepcional que no puede usarse como una tercera instancia procesal. Asimismo, rechazó la falta de legitimación en la causa por pasiva alegada por algunos de los demandados, en razón de la participación directa de estas entidades en el proceso ordinario y su interés en el resultado del trámite constitucional. Finalmente, la Sala indicó que no se acreditó el incumplimiento de estándares probatorios ni desconocimiento de precedentes que justificaran la intervención constitucional solicitada, por lo que confirmó la improcedencia de la tutela y ratificó la validez de la sentencia del Tribunal Administrativo de Nariño. Con esta decisión, se reafirma la importancia de respetar el debido proceso y la competencia de los jueces naturales para resolver controversias en los procesos ordinarios.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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