Naturaleza de la providencia y tribunal
El despacho emitió un
auto desde la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta del Consejo de Estado, en primera instancia, sobre la competencia para conocer una acción de cumplimiento promovida contra dos entidades del orden nacional.
Sentido de la decisión
- Se declara la falta de competencia funcional del Consejo de Estado para conocer la acción de cumplimiento en primera instancia.
- Se ordena remitir el expediente a la Secretaría del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para el respectivo reparto y trámite.
- Se ordena comunicar esta decisión a la parte accionante mediante el correo electrónico registrado.
Razón principal de la decisión
La decisión se sustenta en la aplicación de las reglas de competencia previstas en los artículos 152.14 y 155.10 de la Ley 1437 de 2011, modificados por la Ley 2080 de 2021, que asignan el conocimiento en primera instancia de acciones de cumplimiento contra autoridades del orden nacional a los tribunales administrativos territoriales, no al Consejo de Estado. En este caso, dado que las entidades demandadas son del orden nacional y la parte accionante tiene domicilio en Bogotá, corresponde que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca conozca del asunto.
Antecedentes fácticos y procesales
Una persona natural presentó una acción de cumplimiento contra la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con base en disposiciones legales y precedentes constitucionales vinculantes relacionados con la obligación de cumplimiento de normas administrativas. La demanda fue radicada ante el Consejo de Estado, el cual evaluó inicialmente su competencia para conocer el caso.
Efectos jurídicos de la decisión
La providencia vincula al Consejo de Estado, que se abstiene de continuar con el trámite y remite el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Este último queda facultado para asumir el conocimiento del proceso, realizar el reparto correspondiente y adelantar las actuaciones que sean procedentes conforme a la ley. La parte accionante será notificada de esta decisión a través del correo electrónico que suministró.
Conclusión
El auto resolvió exclusivamente la cuestión de competencia, estableciendo que el Consejo de Estado no es competente en primera instancia para conocer la acción de cumplimiento contra las entidades demandadas. De conformidad con la normativa vigente, el expediente fue remitido al tribunal administrativo correspondiente para su trámite, garantizando así el debido proceso y la correcta administración de justicia en este tipo de asuntos.