Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es un auto proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado, en única instancia.
Sentido de la decisión
El auto decreta la acumulación del proceso con radicado 11001 03 24 000 2026 00049 00 al proceso identificado con radicado 11001 03 24 000 2021 00422 00.
- Se admite la acumulación de los dos procesos para que sean tramitados conjuntamente.
- Se ordena que los expedientes sean anotados conforme a la decisión y devueltos al despacho respectivo para continuar con el trámite procesal.
Razón principal de la decisión
La decisión se sustenta en el análisis de los requisitos de procedencia de la acumulación procesal establecidos en el artículo 165 del CPACA, que exige:
- Competencia del mismo juez para conocer ambos procesos.
- Que las pretensiones no se excluyan mutuamente.
- Que no haya caducidad en las pretensiones.
- Que los procesos deban tramitarse por el mismo procedimiento.
En este caso, se verificó que las pretensiones de nulidad y suspensión provisional de disposiciones del Decreto 2388 de 2015 son conexas y no excluyentes. Además, no existe caducidad en ninguna de las demandas, y ambas corresponden al trámite ordinario en única instancia.
Se aplicó además lo previsto en el artículo 306 del CPACA, que remite al Código General del Proceso las normas sobre trámite y competencia no reguladas en el CPACA. Según el CGP, la competencia para conocer la acumulación corresponde al juez que adelanta el proceso más antiguo, determinado por la fecha de notificación del auto admisorio de la demanda. En este caso, el proceso con radicado 2021 00422 es anterior al otro proceso, por lo que este despacho asumirá la competencia.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
El primer proceso tiene por objeto la nulidad de ciertas expresiones y numerales del artículo 2.6.6.2.4 del Decreto 2388 de 2015, relacionadas con la definición de ingresos corrientes para asignación de recursos a localidades.
El segundo proceso busca la nulidad del parágrafo del mismo artículo y la suspensión provisional de la norma demandada mientras se decide el fondo.
Ambos procesos fueron presentados ante el Consejo de Estado y se encuentran en trámite en despachos judiciales distintos. El proceso más antiguo fue notificado en diciembre de 2013, mientras que en el proceso más reciente aún no se ha emitido auto admisorio.
Efectos jurídicos de la decisión
El auto vincula a las partes en ambos procesos, disponiendo que se tramiten de manera conjunta, con suspensión temporal de la actuación más adelantada hasta que ambos expedientes estén en igual estado procesal. La acumulación implica que se resolverán en una misma sentencia.
Adicionalmente, la Secretaría debe realizar las anotaciones correspondientes para dejar constancia de la acumulación y devolver los expedientes al despacho competente para continuar con el trámite.
Conclusión
El Consejo de Estado, en auto de Sala Unitaria, decretó la acumulación de dos procesos contencioso-administrativos conexos relacionados con la nulidad de disposiciones contenidas en el Decreto 2388 de 2015, en aplicación de las normas procesales pertinentes del CPACA y del CGP. La acumulación facilitará la tramitación conjunta y la decisión unificada sobre las pretensiones planteadas, asegurando una administración judicial más eficiente y coherente en la resolución de los asuntos vinculados.