Naturaleza de la providencia y tribunal competente
La providencia analizada corresponde a un
auto interlocutorio proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en segunda instancia dentro de un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.
Sentido de la decisión
- Se deniega la solicitud presentada por la parte actora para incluir en el acta de la audiencia de pruebas la transcripción completa de las intervenciones y constancias realizadas en dicha diligencia.
- Se confirma que la fijación de la fecha y hora para la presentación de los alegatos de conclusión corresponde al Despacho, quien dirige el proceso y determina el inicio y final de cada etapa procesal.
- Se ordena que, ejecutoriado el auto, el expediente regrese al Despacho para continuar con el trámite correspondiente.
Razón principal de la decisión
El fundamento central para negar la transcripción completa se encuentra en el artículo 183 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que establece que el acta de la audiencia debe contener un resumen del desarrollo de la misma y no la transcripción literal total o parcial, salvo que el juez lo estime necesario. Además, la audiencia fue grabada en su totalidad y dicha grabación será conservada y puesta a disposición de las partes sin necesidad de solicitud previa, garantizando así el acceso y conservación de la información. En cuanto a la programación de los alegatos, el auto enfatiza que corresponde al Despacho procesal determinar el calendario de las etapas, conforme a sus facultades para dirigir el proceso.
Antecedentes relevantes
La parte actora solicitó la inclusión en el acta de la audiencia de pruebas de transcripciones completas de algunas intervenciones y constancias, así como información sobre el término o fecha para presentar los alegatos de conclusión. El tercero con interés directo en el proceso se opuso a la solicitud de la transcripción literal y señaló que la programación de las etapas procesales es competencia del Despacho. La audiencia de pruebas fue celebrada y grabada en su totalidad, con una duración de casi cuatro horas.
Efectos jurídicos de la providencia
- La decisión vincula al Despacho para no realizar la transcripción completa de la audiencia, manteniendo la obligación de elaborar un acta con un resumen conforme a la norma.
- Se mantiene la grabación total de la audiencia como medio de conservación y consulta para las partes.
- El Despacho debe continuar con el trámite del proceso, incluyendo la fijación del término para la presentación de alegatos de conclusión, conforme a su competencia para dirigir el proceso.
En conclusión, el auto interlocutorio reafirma la aplicación estricta de las normas procesales respecto a la elaboración de actas y la programación de etapas procesales, garantizando el equilibrio entre la eficacia del proceso y los derechos de las partes. La grabación completa de la audiencia asegura la transparencia y permite a las partes acceder a la información necesaria sin que sea obligatorio transcribir literalmente las intervenciones, lo cual optimiza los recursos y tiempos del proceso judicial.