Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es un
auto interlocutorio proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en un trámite de acción de nulidad relativa. Se encuentra en etapa previa a la audiencia inicial, la cual se debía programar.
Sentido de la decisión
- Prescindir de la realización de la audiencia inicial prevista en el artículo 180 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), por tratarse de un proceso de puro derecho sin pruebas que practicar en audiencia.
- Fijar el objeto del litigio como la determinación de si la resolución que concedió el registro de una marca nominativa vulnera ciertos artículos de la Constitución Política y, en consecuencia, si procede declarar la nulidad del acto administrativo.
- Tener como prueba válida los documentos aportados con la demanda, sus contestaciones y los antecedentes administrativos del acto acusado.
- Abstenerse de decretar las solicitudes probatorias presentadas por el tercero con interés, por no haberse acreditado el cumplimiento de requisitos legales para su trámite.
- Prescindir de la realización de las audiencias de pruebas, alegaciones y juzgamiento previstas en los artículos 181 y 182 del CPACA.
- Ordenar a la Secretaría de la Sección Primera que descargue del Sistema de Información de Propiedad Industrial un reporte actualizado sobre los certificados de registro implicados e incorpore ese reporte al expediente, y que corra traslado a las partes e intervinientes por tres días para su conocimiento.
- Una vez cumplido lo anterior, correr traslado común a las partes e intervinientes para que aleguen de conclusión por diez días, y comunicar al Ministerio Público la posibilidad de presentar concepto en el mismo término.
Razón principal de la decisión
El auto fundamenta su decisión en el cumplimiento de los requisitos del artículo 182A del CPACA, que permite prescindir de la audiencia inicial y otras audiencias cuando el asunto es de puro derecho y no existen pruebas por practicar en audiencia. Además, la solicitud de interpretación prejudicial fue declarada improcedente por no estar en controversia la aplicación de normas del derecho comunitario, sino disposiciones constitucionales.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
La acción de nulidad relativa se presentó contra una resolución administrativa por medio de la cual la autoridad concedió el registro de una marca nominativa en la clase 5 de la Clasificación Internacional de Niza. El tercero con interés es el titular de la marca registrada. La controversia se centra en la posible vulneración de artículos constitucionales por parte de dicha resolución. El proceso se encontraba pendiente de fijación de audiencia inicial y se aportaron únicamente pruebas documentales con la demanda y sus contestaciones.
Efectos jurídicos de la providencia
La providencia
vincula a las partes e intervinientes en el proceso, al prescindir de la audiencia inicial y otras audiencias, y establecer un trámite acelerado para alegar de conclusión. Asimismo, genera la obligación para la Secretaría de incorporar al expediente un reporte actualizado del sistema oficial de propiedad industrial y notificarlo a las partes. Finalmente, se ordena correr traslado para que las partes presenten alegatos finales y se informa al Ministerio Público sobre su derecho a intervenir con concepto.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.